martes, abril 23, 2024

Repasa los puntos centrales de la nueva Ley de Alquileres que trata el Senado: qué cambia

La norma que buscará ser aprobada esta tarde plantea una serie de cambios para los locadores y locatarios. Enterate uno por uno.

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El proyecto de la nueva Ley de Alquileres, tal como publicó Diputados Bonaerenses, se tratará hoy en el Senado de la Nación en su tercera sesión virtual en lo que va de la cuarentena obligatoria por el coronavirus (Covid-19).

Además, se discutirán media docena de decretos presidenciales y la iniciativa que busca introducir cambios a la Ley de Educación para habilitar formalmente el trabajo a distancia para menores de 18 años.

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La Ley de Alquileres actualiza el cálculo del valor de los alquileres, el pago de expensas y los desalojos, entre otros puntos, al tiempo que crea el Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a las personas en situación de vulnerabilidad.

 

LOS PUNTOS CENTRALES:

 

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– Define que el plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.
 

Se establece un índice para la actualización anual de los precios conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; y el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

Regula los arreglos de la vivienda, facilitando la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler; en caso de negativa del locador ante una reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

Establece que el locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA- ni el pago de expensas comunes extraordinarias.

Garantías: los locadores deberán aceptar título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

Renovación del contrato: el locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.

Desalojo e intimación de pago: se establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.

Obliga al locador a declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.

Resolución de conflictos: deberá crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.

Intermediación: sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.

Crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.
 

El Programa deberá promover la regulación del accionar de entidades que otorguen garantías de fianza o seguros de caución; propiciar la creación de líneas de subsidios o créditos blandos para facilitar el acceso a la locación de viviendas; diseñar mecanismos orientados a ampliar la oferta de inmuebles en alquiler destinados a la vivienda; y promover en conjunto con la Anses la adopción de medidas que permitan facilitar el acceso al alquiler a jubilados, pensionados y titulares de prestación por desempleo.

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