El Senado de la Nación sancionó este jueves en la cuarta sesión remota la nueva ley de alquileres y de educación a distancia, y giró a Diputados con modificaciones la suspensión por 180 días de la inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Como relató Diputados Bonaerenses, fue otra jornada con encendidos contrapuntos políticos y en la que los bloques de Juntos por el Cambio y Cambio Federal, otra vez abandonaron la sesión y se desconectaron del “recinto virtual”. Repasa los puntos centrales de la ley de alquileres y los cambios a la de educación.
LEY DE ALQUILERES
– Establece la extensión de los contratos de dos a tres años y la actualización anual de los precios, en lugar de ser de forma semestral como ocurre actualmente.
• El aumento anual deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE).
• Los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), un punto relevante porque evitará la firma de contratos "en negro".
• La AFIP deberá definir el plazo y la forma de esta declaración, por lo que obligara a los propietarios a "blanquear" el ingreso que perciben por el alquiler, algo que generó contrapuntos en anteriores ocasiones sobre el tema.
• Se crea un registro legal de alquileres lo que aceleraría los procesos de desalojo, dado que en muchos casos se demora el trámite judicial con supuestos contratos de alquiler -que luego resultan apócrifos- para argumentar estafas.
• Amplía las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo.
• Establece de modo taxativo que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino solo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio (salario del encargado, limpieza y otros conceptos).
• Reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se cobren dos meses o a veces más.
• Crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda y se dispondrá de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.
LEY DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
• La ley de enseñanza a distancia para menores de 18 años estipula que se podrá recurrir a esa modalidad de emergencia cuando así lo habiliten el ministerio de Educación y cada una de las jurisdicciones, como ocurre ahora con las restricciones impuestas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio ante la pandemia de Covid-19.
• Fija que "excepcionalmente, previa declaración fundada de esa cartera en acuerdo con el Consejo Federal de Educación cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años".
• Determina que para aplicar esta metodología de estudio "deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y de conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad".
• En el contexto de la excepcionalidad que pueda plantear una epidemia, pandemia o catástrofe que impida la concurrencia a las escuelas e institutos de enseñanza, deberán adoptarse disposiciones para la reorganización pedagógica e institucional del régimen académico y de la capacitación docente.