martes, abril 23, 2024

El Gobierno nacional promulgó la Ley de Alquileres y de Educación a Distancia

Ambas normas fueron sancionadas por el Congreso en la sesión del 11 de julio.

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El Gobierno nacional promulgó la Ley de Alquileres mediante el Decreto 580/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, entre otros.

La Ley 27.551, sancionada el 11 de junio pasada por el Senado de la Nación, modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación.

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Entre los nuevos beneficios para los inquilinos, dispone el aumento de 2 a 3 años de duración de los contratos, la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario y crea el Programa Nacional de Alquiler Social.

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Además, el Gobierno promulgó hoy la Ley de Educación a Distancia, también sancionada el pasado 11 de junio, por medio de la cual se facilitan las clases mediante medios electrónicos en el marco de la pandemia por coronavirus.

 

En este caso, fue por medio del Decreto 579/2020 también publicado en el Boletín Oficial y firmado por el Presidente de la Nación. La Ley 27.550 viene a cubrir la suspensión de las clases presenciales decretada por la pandemia.

La nueva normativa establece ciertos cambios en el artículo 109 de la Ley de Educación (26.206), para incluir “los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos”, aunque “a partir de los dieciocho años de edad”.

Sólo en esos casos de epidemias, pandemias o catástrofes estará permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años de edad.

 

También, “para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales”, se permitirá la utilización de esta herramienta “a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario”.

Ante esta situación, la ley especifica que “deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente”.

Además, en estos casos, será obligatorio que se provean “recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad” y se garantizarán “las condiciones de salud y seguridad” para los docentes.

 

También, “para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales”, se permitirá la utilización de esta herramienta “a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario”.

Ante esta situación, la ley especifica que “deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente”.

Además, en estos casos, será obligatorio que se provean “recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad” y se garantizarán “las condiciones de salud y seguridad” para los docentes.

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