jueves, abril 25, 2024

El Gobierno bonaerense oficializó la letra chica de la nueva cuarentena “intermitente”

El decreto publicado en el Boletín Oficial define los alcances y limitaciones de la nueva atapa del aislamiento. Repasa los detalles.

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El Gobierno bonaerense oficializó este lunes la reglamentación de la nueva cuarentena “intermitente” o “escalonada” que anunciaron el viernes pasado el gobernador Axel Kicillof y el presidente Alberto Fernández.

El Decreto 604 publicado en el Boletín Oficial del distrito establece los alcances y limitaciones de la nueva etapa y define las nuevas disposiciones que regirán hasta el 2 de agosto próximo.

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En este sentido, a grandes rasgos la reglamentación se detalla la letra chica del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".

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DISTANCIAMIENTO SOCIAL

 

Se define que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales "queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud".

En tanto, cuando las actividades cuenten con un protocolo aprobado, los intendentes podrán habilitar su inicio "sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales". Esta se trata de una de las novedades de la nueva cuarentena. Antes cada reapertura debía tener el visto bueno de Provincia.

Por su parte, el jefe de Gabinete bonaerense "podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus".

 

 

Además, se considerará requisito adicional para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de 10 personas, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, haya tenido menos de 10 nuevos casos de Covid-19 por semana, cada 100 mil habitantes.

Como medidas de higiene y responsabilidad social se explica que los vecinos deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades.

Por su parte, la Provincia podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 9° del Decreto Nacional N° 605/2020.

 

 

La excepción solicitada por un Municipio deberá acompañar el protocolo respectivo, que tendrá que dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial. En todos los casos, se notificará a los Intendentes lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que dicte el acto administrativo pertinente.

En sintonía, se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a solicitud del Intendente y en atención a la situación epidemiológica, a ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 12 y concordante del Decreto Nacional N° 605/2020.

Para la habilitación de industrias, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.

 

ASILAMIENTO SOCIAL

 

Los Municipios incluidos en el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” podrán solicitar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades mencionadas, los Municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria.

Como viene rigiendo, el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera.

 

 

En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los Municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.

Las excepciones otorgadas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por la Provincia en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial. Asimismo, podrá determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.

Se autorizó, a la vez, a los progenitores o la persona adulta responsable, a ingresar con sus hijos a los comercios de cercanía habilitados para funcionar.

Por último, el Jefe de Gabinete podrá suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, con el fin de proteger la salud pública.

 

PROHIBICIÓN

 

La normativa aclara que las solicitudes de excepciones a las medidas del “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” y “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades: a) Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano; b) Turismo; c) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; d) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

 

SISTEMA DE FASES

 

En tanto, la resolución 1197 de Jefatura de Gabinete también publicada hoy en el Boletín Oficial determinó que las actividades y servicios habilitados "estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten".

 

 

Estarán en fase 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido 10 o menos nuevos casos de Covid-19 por semana, cada 100 mil habitantes y no pertenecieren al área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Estarán incluidos en fase 4 los municipios los que hayan tenido más de 10 nuevos contagios y en fase 3 en los que se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos, así como los que integran el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA). El inicio del desarrollo de las actividades incluidas en la fase 3 se realizará de manera progresiva y escalonada de acuerdo a determinados plazos.

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