miércoles, abril 24, 2024

La Corte Suprema absolvió a Carrascosa por el caso María Marta García Belsunce

El máximo tribunal judicial confirmó la inocencia del viudo de García Belsunce, condenado en 2009 como coautor de su homicidio.

Categorías:

Carlos Carrascosa quedó hoy absuelto de manera definitiva en la causa por el homicidio de su esposa María Marta García Belsunce, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara la última apelación que había presentado el Ministerio Público Fiscal bonaerense.

A 18 años del crimen cometido el 27 de octubre de 2002 en el country Carmel de Pilar y con un período de siete años y medio en los que el viudo estuvo preso, este fallo dejó firme la absolución que, tras una revisión de la causa, el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires había dictado en 2016 para Carrascosa (75).

- Publicidad -

"El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible. Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la queja", sostuvieron el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

Tras sucesivas apelaciones, el máximo tribunal nacional ordenó una revisión integral de la causa y en 2016 un nuevo fallo detectó graves irregularidades en el proceso, absolvió a Carrascosa y le otorgó la libertad.

Esa absolución fue cuestionada por la Procuración General bonaerense, que en 2018 llegó en queja al máximo tribunal del país. Actualmente el expediente está bajo el análisis del ministro Ricardo Lorenzetti, luego de haber pasado por los despachos de sus colegas Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti.

"En fin, no encuentro en ese trámite la violación al derecho de defensa que alega el recurrente ni, por ello, razones para objetar la sentencia de la Corte bonaerense que permitan fundar la competencia por apelación del Tribunal según su doctrina de la arbitrariedad", dijo ayer el procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal, en su dictamen.

- Publicidad -

La causa tendrá ahora un tercer juicio en el que serán juzgados como presuntos autores del homicidio el exvecino de la víctima Nicolás Pachelo y dos exvigiladores del country Carmel, donde ocurrió el homicidio, el 27 de octubre de 2002.

"La doctrina de la arbitrariedad no puede ser invocada a fin de provocar un nuevo examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los tribunales provinciales, salvo que se demuestre su notorio desvío de las leyes aplicables o una ausencia total de fundamento, pues esa doctrina no pretende convertir a la Corte en una instancia ordinaria más, entre las ya muchas que ha tenido este proceso”, agregó Casal.

Por último, en el escrito el Procurador sostuvo que “la doctrina de la arbitrariedad de sentencia -cabe destacar una vez más- no tiene por objeto corregir fallos que las partes puedan reputar equivocados, sino que solo pretende suplir defectos realmente graves de razonamiento que impidan considerar la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda parte en un proceso tiene un derecho constitucionalmente asegurado".

Más Leídas

Destacadas