martes, abril 16, 2024

La Ley de Víctimas quedó a un paso de ser sancionada en la provincia de Buenos Aires

La norma fue aprobada con cambios por lo que deberá ser revisada por el Senado bonaerense. Habría acuerdo para despacharla antes de fin de año.

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó con cambios la Ley de Víctimas que había llegado con media sanción del Senado bonaerense, por lo que volverá a ser revisada. La norma sirvió como un “Plan B” ante la postergación del tratamiento del Presupuesto y la Ley Impositiva 2021.

Así, el proyecto que introduce cambios en los Códigos Procesal Penal y de Ejecución Penal bonaerense quedó a un paso de ser sancionado. Según pudo saber este medio, habría acuerdo para que convierta en ley antes de fin de año en la Cámara alta.

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Cuando eso ocurra será una sanción histórica para las víctimas de delito y familiares que desde el 2017, cuando el Congreso de la Nación aprobó la ley 27.372, vienen peleando para que la provincia de Buenos Aires actualice sus normativas.

La primera en hablar fue la miembro informante de Juntos por el Cambio, la diputada Carlona Píparo. “Las víctimas que acaparan la atención en los medios cuando la inseguridad les arranca a un ser querido, hoy pueden sentirse más acompañados y sentirse menos solos”, sostuvo.  

La legisladora platense y referente de las organizaciones de víctimas de delito valoró la aprobación de la ley nacional en 2017 y reconoció que durante el mandato de la exgobernadora María Eugenia Vidal “no se logró” sancionar la Ley de Víctimas. Se trató de una deuda que mantuvo el Gobierno de Cambiemos.

“La ley (nacional) es de orden público, no está prohibido aplicarla y muchos jueces de la provincia lo hicieron sin dudar. Fui víctima en esta provincia y hace ya dos años cuando el asesino de mi hijo pidió la domiciliaria conmigo se aplicó”, relató Píparo.

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En ese sentido, Píparo hizo un mea culpa sobre la postergación del debate durante la gestión de Vidal. “Creo que hoy, finalmente vamos a dejar de hacer oídos sordos al grito silencioso y desesperado de las víctimas. Entre en política para que esa voz se escuche en el recinto”, remarcó.  

Posteriormente tomó la palabra el diputado del Frente de Todos, Jorge D’Onofrio, quien enfatizó que a lo largo de la historia del derecho penal “el centro no era la víctima, sino el delincuente” y agregó que “tal es así que todo el Código Penal estaba redactad en caso de que alguien infrinja la norma”.

La evolución de la sociedad hace que miremos detenidamente con empatía y responsabilidad la imposición de la víctima, donde quedaba relegada. No alcanza con que la víctima este representada por el Estado a través del Ministerio Público Fiscal”, destacó.

Por ese motivo, D’Onofrio consideró que “la víctima debe ser escuchada y no es una cuestión que haya surgido los últimos días, tiene que ver con una historia e vida que tiene que ver con los que estamos en esta cámara y esta área, nos encontramos con que la víctima carecía de voz”.

 

 

“En los últimos cuatro años no fue posible tratar una ley que tuviera que ver con las víctimas y tuvimos que lidiar con decisiones del Gobieno anterior que eliminó el Consejo de Víctimas que el ministro (de Justicia, Julio) Alak restauró y fue fundamental en las modificaciones que estamos aplicando en esta ley”, cuestionó.

Justamente en los cambios que introdujeron los diputados está creación por ley del Consejo de Víctimas que reactivó la gestión del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio César Alak. Como la ley, se trata de un viejo anhelo del colectivo de familiares de víctimas.

Ese espacio comenzó a funcionar en 2014 bajo la gestión del exgobernador Daniel Scioli y fue desarticulado en 2016, durante la de María Eugenia Vidal. De hecho, en 2015 los familiares de víctimas tenían una ley redactada para su creación pero no se terminó tratando.

 

 

El proyecto aprobado este jueves agrega el Capítulo VII en el que se especifican las funciones del Consejo entre las que se encuentran colaborar con las áreas específicas del Ministerio en la atención, acompañamiento, además de incorporar la perspectiva de la víctima en la gestión. En el artículo 45 se establece que sus integrantes serán designados por la cartera que conduce Alak.

En rasgos generales y de acuerdo a los lineamientos trazados por el Senado, la ley busca garantizar el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación por los ofensores, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional a las víctimas de delito.

 

Los puntos más salientes

 

  • Otro organismo que crea el proyecto de ley es el “Observatorio de Víctimas de Delitos” en el ámbito de la Legislatura bonaerense enfocado en el “monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos, con la finalidad de producir recursos útiles para la toma de decisiones en materia de políticas públicas”. El Observatorio estará integrado ad honorem por víctimas de delitos, asociaciones civiles o fundaciones, familiares, representantes de la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, el Senado y la Cámara de Diputados, con un total de seis legisladores.

 

  • Además, los diputados introdujeron cambios en el Capítulo IV que crea la figura del abogado/a de la víctima para el acompañamiento durante el proceso penal y su registro correspondiente a cargo del Colegio de Abogados bonaerense. Dentro de las añadiduras, se estableció que los letrados deberán notificar su renuncia –en caso que aplique- con una antelación no menor a 30 días hábiles y que deberán contar con una matrícula con tres años de antigüedad. Otra incorporación importante en el Capítulo I fue permitirles a las asociaciones o fundaciones formar parte del proceso.

 

 

  • Dentro de las modificaciones al Código de Ejecución Penal sobresale el derecho de “la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión” (en todos los casos: salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida; y cese de una medida de seguridad).

 

  • En tanto, en el Código Procesal Penal se establece la oportunidad de la víctima de “constituirse como particular damnificado” para lo cual “bastará su presentación espontánea, hasta 30 días antes de la fecha fijada para el debate, la que se prorrogará en caso de suspensión o prórroga del debate hasta 30 días antes de la nueva fecha prevista, sin que con ella pueda retrotraerse la tramitación de la causa”.

 

 

  • Otro punto importante es la regulación de las declaraciones testimoniales de niñas, niños y adolescentes menores de 16 años de edad, con el resguardo de la integridad psíquica y moral de las víctimas.

 

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