miércoles, abril 24, 2024

Presupuesto 2021: qué cambios acordó Kicillof con la oposición para que se apruebe

Se trata de algunos planteos que habían puesto sobre la mesa intendentes oficialistas y opositores. Más obras, prorroga de deudas, Fondo Educativo y retoques en la Ley Impositiva.

El gobernador Axel Kicillof finalmente logró después de un mes y medio de negociaciones que la Legislatura bonaerense apruebe antes de las fiestas de fin de año su primer proyecto de Presupuesto y su segunda Ley Impositiva.

Para lograr los consensos con las bancadas e intendentes opositores el Gobierno bonaerense incorporó una serie de medicaciones a las redacciones originales, entre los que se incluye la creación de un FIM 2021, prorrogar deudas de los intendentes, ampliar los pisos y techos del Fondo Educativo y algunos retoques a la Ley Impositiva.

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Uno por uno, los puntos del acuerdo

 

  • Fondo de Infraestructura Municipal: se acordó un FIM de $12 mil millones y el compromiso eventual de ampliarlo en otros $3.000 millones. En el comienzo de la discusión el Gobierno bonaerense había planteado que sea de $7 mil millones y la oposición de unos $15 mil millones.

 

  • Cláusula de desembolso automático en el FIM: se incluyó el reaseguro que buscaban los intendentes opositores para recibir los fondos.“Se establece un 30% en concepto de anticipo antes del 31 de marzo de 2021 y un 20 por ciento adicional antes del 30 de junio de 2021. Para el caso de los Municipios que hubiesen presentado los certificados de avance de obra en los que acreditaran la aplicación de los recursos ya transferidos antes del 30 de septiembre de 2021, recibirán en esa fecha un 25% complementario. El porcentaje restante quedará supeditado a los certificados de avance de obra que presenten los Municipios a la Autoridad de Aplicación”, define el artículo 45

 

  • Distribución del FIM: se acordó que “la asignación se realizará a cada municipio conforme a un coeficiente combinado, el cual se compone del cincuenta por ciento (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley 10.559 (texto ordenado según Decreto N° 1.069/95) y para el restante cincuenta por ciento (50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019”.

 

  • Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal: además se postergó el pago de la deuda de $4.300 millones para el año 2022.
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  • Fondo Educativo: también el oficialismo aceptó que distribución continúe realizándose en forma diaria y automática de acuerdo al coeficiente que fije el área educativa provincial conformado por población, superficie y variables educativas relacionadas con matrículas, establecimientos, predios, vulnerabilidad y trayectorias educativas de los establecimientos de gestión pública provincial y municipal.

 

  • Fondo Educativo: el oficialismo aceptó ampliar piso mínimo de fondos del 100% a 130% -comparado con el año pasado- y extender el techo a 250%. "Los montos derivados de la aplicación de dicho coeficiente para el Ejercicio 2021, no podrán ser inferiores al CIENTO
    TREINTA POR CIENTO (130%) ni superiores al doscientos cincuenta por ciento (250%) de los recursos transferidos a cada municipio durante el Ejercicio 2020", se consigna en el artículo 43 del Presupuesto 2021.

 

  • Más fondos para la Justicia: se amplió por mil millones de pesos. “Autorizase al Poder Ejecutivo dentro de las sumas aprobadas por el ARTÍCULO 1° y ARTÍCULO 2° de la presente Ley a incrementar en la suma de hasta PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) el presupuesto para la jurisdicción Poder Judicial. En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizase al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministerio de Hacienda y Finanzas la facultad de realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes”, prevé el artículo 78.

 

  • Tarifas de energía eléctrica de barrios populares: se estableció que la carga caiga sobre la Provincia que “podrá ser asumido por la Provincia, de acuerdo a los Convenios que celebre el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos”, según se establece en el artículo 60.

 

  • Ley Impositiva productores de seguros: el Frente de Todos cedió la baja de la alícuota de Ingresos Brutos para los productores de seguros de 9% -como preveía la redacción original- a 7%; y sacarlos de la categoría de “servicios financieros”.

 

  • Ley Impositiva sector hotelero: se incorporó que haya una bonificación en el Impuesto Inmobiliario Urbano para el sector hotelero que producto de la pandemia no tiene actividad económica desde marzo de este año. El beneficio ronda el 25% de acuerdo a lo que precisaron fuentes del oficialismo. 

 

  • Ley Impositiva partidos políticos y sindicatos: se renovó exención Impuesto Automotor e Inmobiliario de los partidos políticos y los sindicatos, que se había eliminado.

 

  • Presupuesto, reasignación de partidas municipios: los cambios realizados al proyecto original quedaron consignados en los artículos 38, 39, 40, 41 y 42. 

 

  • “ARTÍCULO 38. Los Municipios que presenten excesos presupuestarios al cierre de los Ejercicios 2019 y/o 2020 y no puedan compensarlos con excedentes de recaudación, economías provenientes del mismo presupuesto o saldos disponibles que registre la cuenta "Resultados de Ejercicios", podrán solicitar a sus respectivos Concejos Deliberantes la convalidación de tales extralimitaciones. Convalidadas que fueran esas circunstancias, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no impondrá las sanciones previstas en la normativa vigente”.

 

  • ARTÍCULO 39. Los Municipios que registren déficit al cierre de los Ejercicios 2019 y/o 2020 deberán presentar ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas la fundamentación que lo justifique y un plan de saneamiento financiero para cancelar los déficits registrados en el plazo máximo de tres ejercicios, a razón que impacte como mínimo un treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) en cada presupuesto siguiente hasta su eliminación. Bajo esta modalidad, los ejercicios posteriores a 2020 deberán presentar resultados acumulados que muestren la absorción parcial o total del desequilibrio financiero”.

 

  • ARTÍCULO 40. Autorízase al Tribunal de Cuentas a eximir de las sanciones previstas en su Ley Orgánica: a) A aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado recursos afectados, durante el ejercicio 2020 y/o los autoricen durante el ejercicio 2021, independientemente de su origen, para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde el cierre del ejercicio fiscal en el que hubiesen sido utilizados. b) A aquellos funcionarios municipales que consoliden deudas acumuladas al 31 de diciembre de 2019 y/o 31 de diciembre de 2020 con Organismos Estatales y que por cuestiones financieras hayan devengado intereses por mora o resarcitorios”.

 

  • ARTÍCULO 41. Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del Ejercicio 2020”.

 

  • ARTÍCULO 42. Declárense exentas de responsabilidad a las autoridades que no hayan tomado las medidas necesarias para que los créditos municipales se encuentren alcanzados por la condonación que se autoriza por el artículo anterior, en la medida que no se comprueben actos dolosos realizados al efecto”.

 

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