viernes, abril 19, 2024

El Gobierno promulgó la Ley del Fuego que prohíbe la venta de terrenos incendiados

Fue a través del Decreto 1038/2020 publicada en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Alberto Fernández.

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El Gobierno nacional promulgó hoy la Ley de Manejo del Fuego que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

La norma fue promulgada a través del Decreto 1038/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Ambiente y Desarrollo, Juan Cabandié. Ésta fue sancionada el 4 de diciembre y modifica el artículo 22 bis de la norma 26.815.

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"En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales”, sostiene el texto del proyecto presentado por el oficialismo.

En ese sentido, su objetivo se enmarca en garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción" determinadas acciones.

Así, no se podrá "realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio", así como "la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares".

Tampoco se podrá proceder a "la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales"; ni realizar "cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio".

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Además se incorpora -entre otras modificaciones- el artículo 22 quáter a la ley 26.815, de Manejo del Fuego que establece que "la prohibición establecida en el artículo 22 bis, será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente".

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