jueves, marzo 28, 2024

Repro II: cuáles son los requisitos para acceder a la ayuda para el pago de los salarios

El Gobierno difundió en el Boletín Oficial una serie de condiciones para acceder al Programa de Recuperación Productiva (Repro) II.

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El Gobierno fijó una serie de condiciones para acceder al Programa de Recuperación Productiva (Repro) II a través de la Resolución 1119/2020 del Ministerio de Trabajo, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma, determina que los empleadores y empleadoras del sector del transporte de pasajeros urbano y suburbano que perciban subsidios por parte del Estado nacional, no podrán acceder al Repro II.

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Del mismo modo, precisó que las instituciones educativas privadas que perciban subsidios de los estados nacional, provincial o municipal que representen más de un 50% de las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras, no accederán al Programa en relación a esos trabajadores.

"En el caso de que el subsidio sea inferior a dicho valor, percibirán un porcentaje del beneficio total del programa equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio", indica la norma.

También, establece que "el monto del beneficio resultante no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado".

Al respecto, el articulado puntualiza que "la identificación de trabajadoras y trabajadores dependientes de instituciones educativas y de empresas dedicadas al transporte urbano y suburbano, con remuneraciones integradas con subsidio estatal, se llevará a cabo utilizando los registros elaborados por los ministerios de Educación y de Transporte”.

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La resolución remarca que las empresas que sean obligadas por parte de la AFIP a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP, tampoco podrán acceder al Repro II.

En tanto, las empresas de menos de 800 trabajadores, para acceder al beneficio del Programa, deberán actualizar la información correspondiente al pasivo y al patrimonio neto cada tres meses.

Por otro lado, la normativa precisa que "la información correspondiente al activo corriente y al pasivo corriente deberá presentarse mensualmente en el mismo sentido de lo dispuesto en el párrafo precedente".

Por último, especifica que las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en forma mensual para poder acceder al beneficio. "La falta de cumplimiento de esta carga provocará la caducidad del beneficio", indica el texto de la resolución publicada hoy.

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