viernes, marzo 29, 2024

AFIP: cómo solicitar el reintegro del 35% para la compra de los USD 200 mensuales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de gestionar la devolución del 35% de retención impositiva pagado en las compras del cupo mensual de USD 200 para atesoramiento.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de gestionar la devolución del 35% de retención impositiva pagado en las compras del cupo mensual de USD 200 para atesoramiento, conocido como “dólar solidario”, así como en las compras en dólares con tarjeta de crédito.

Dicha retención se hizo en cada una de esas operaciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales y entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020. La misma pueden solicitarla aquellas personas que no pagan esos impuestos o bien aquellos que sí pagan Ganancias y Bienes Personales pero acumularon un saldo mayor del que corresponde.

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Asimismo, durante la última semana de diciembre la AFIP habilitó un servicio web que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que son los afectados por la norma establecida a mediados de septiembre.

Es por eso, que aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que hayan realizado compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

La AFIP realizará la devolución de los fondos en un plazo de 60 días hábiles, según lo dispuesto por la ley de Procedimientos Administrativos. La Resolución General 4815, que estableció la percepción, no dispuso ningún plazo en particular. La acreditación se realizará en la cuenta bancaria del contribuyente, consignada en la sección “Declaración de CBU” del sitio de la AFIP.

 

Cómo es el trámite 

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Quienes hayan comprado los 200 U$S mensuales para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020 deberán ingresar a la página de AFIP con clave fiscal nivel 2 y consecuentemente habilitar el servicio “Mis retenciones”.

Los contribuyentes que tengan ese nivel de clave, deberán ingresar a su cuenta –se requiere número de CUIL y clave fiscal– y seleccionar la alternativa “Administrador de relaciones de clave fiscal”.

 

Posteriormente, se accederá a una nueva página y se tendrá que elegir la opción “Nueva relación” y luego se deberá seleccionar la opción “Buscar”.

En esa instancia, el sistema ofrecerá un listado con el logo de AFIP y la alternativa “Servicios administrativos”. Allí se enumerarán los servicios que el ente recaudador ofrece y se deberá optar por la opción “Mis retenciones” dentro de la cual se debe confirmar que adhiere a la relación.

Por último, se deberán completar los campos correspondientes a los datos personales del contribuyente y elegir la retención a consultar. Allí se deberá optar por la percepción del tributo asociado al “impuesto PAIS” y luego seleccionar el intervalo de fecha.

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