viernes, abril 19, 2024

El sector de la construcción aguarda la sanción de la ley de blanqueo de capitales

Cuáles son los plazos y alícuotas que hay que pagar, quiénes pueden ingresar y cuáles son los beneficios impositivos.

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La Asociación Empresarios de la Vivienda (AEV) y la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU) expresaron su satisfacción por la media sanción del proyecto de ley para impulsar el blanqueo de capitales que se destinarán a obras privadas y de exenciones impositivas para el sector.

Es un paso muy positivo para nuestro sector, ahora esperamos la sanción definitiva de la Ley y que tenga una reglamentación práctica para que dé sus frutos en el mercado", expresaron ambas entidades en un comunicado emitido este sábado.

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Con el objetivo de reactivar la construcción tras un año donde los proyectos estuvieron paralizados, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto que prevé que los fondos declarados sean destinados exclusivamente a la construcción de obras privadas nuevas y para aquellas que posean un grado de avance inferior al 50%.

"Trabajamos de manera conjunta con todos los eslabones, empresarios y sindicatos, para proponerle lo mismo al Gobierno, capitalizando los aprendizajes de los anteriores blanqueos, es algo inédito”, señalaron Carlos Spina, presidente de la AEV, y Damián Tabakman, presidente de la CEDU.

El proyecto fue consensuado entre el Gobierno, la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) junto a la Unión Obrera de la Construcción (Uocra), la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU) y la Asociación de Empresarios de la Vivienda (AEV).

Propusimos que el blanqueo sea para invertir en pozo, contrario a los blanqueos anteriores; queremos promover el trabajo y la inversión, que no sea solo para lo usado porque eso no genera empleo genuino", resaltaron las entidades.

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En este contexto, marcaron que "si sale todo como está previsto, el sinceramiento va a promover la inversión en pozo en la Argentina y confiaron en que, “con esta medida y herramientas que faciliten la accesibilidad al crédito hipotecario, se podrá reactivar en lo inmediato la actividad”.

El proyecto incluye 27 artículos y se divide en dos apartados: las ventajas tributarias para inversiones en el sector y el blanqueo; y prevé la creación de un “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”.

Quienes blanqueen capitales en los primeros 60 días después de la entrada en vigencia de la norma pagarán 5% de impuesto especial; entre los días 61 y 90 abonarán 10% del monto a exteriorizar y entre el día 91 y el fin del proceso pagarán 20%.

 

Puntos clave del blanqueo:

 

  • La iniciativa tendrá vigencia desde que salga y hasta cumplidos los 120 días.

 

  • Quien ingrese pagará un impuesto especial por los fondos blanqueados que será del 5% desde la fecha de entrada en vigencia de la ley hasta sus 60 días posteriores; del 10% entre quienes ingresen el día 61 y hasta transcurrido un plazo de 30 días; y del 20% entre los días 90 y por hasta un nuevo plazo de 30 días de corrido.

 

  • Quienes se adhieran al blanqueo no pagarán el impuesto de Bienes Personales al valor de sus inversiones realizadas, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive: desde el período fiscal que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización de la obra privada nueva, hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales.

 

  • Un beneficio adicional es la consideración como pago a cuenta del 1% de las inversiones efectuadas en estas condiciones, a cuenta del impuesto a los bienes personales que sea consecuencia de los restantes bienes (como automotores, créditos, existencia de dinero, bienes muebles u otros bienes inmuebles.

 

  • Los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas o del Impuesto a las Ganancias. Es decir, que quienes vendan su terreno a una desarrolladora para realizar una construcción privada nueva y tengan que pagar los gravámenes correspondientes por la transacción, podrán abonar al momento del cobro.

 

  • No podrán participar del blanqueo todas aquellas personas que desde 2010 en adelante hayan ocupado puestos de presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o intendente municipal, senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur, jueces del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, magistrados del Ministerio Público nacional, provincial, municipal, embajadores, cónsules, personal de las fuerzas armadas o de seguridad, rectores, decanos o secretarios de cualquier universidad, funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director nacional o equivalente, personal legislativo o de servicios de inteligencia, entre otros.

 

Beneficios impositivos: cuáles son y para quiénes

 

El Gobierno nacional no cobrará el impuesto a los Bienes Personales “al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos (2) períodos fiscales”.

Por otra parte, la iniciativa prevé además dar un crédito fiscal para computar contra el Impuesto sobre los Bienes Personales que va a equivaler al 1% de las inversiones realizadas en construcción. Además, los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

 

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