viernes, marzo 29, 2024

Diputados: las claves del proyecto que sube el piso del Impuesto a las Ganancias

La Cámara baja discute desde las 12:00 horas de este sábado las modificaciones al tributo que beneficiarán a 1,2 millones de personas. Conocé los principales cambios.

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En una sesión maratónica que arrancará al mediodía, la Cámara de Diputados tiene previsto dar media sanción este sábado al proyecto de ley que modifica el Impuesto a las Ganancias, que tiene 10 cuestiones clave en el cuerpo de la norma.  

La iniciativa había sido presentada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, con el aval de la Casa Rosada, hace algunas semanas. La oposición ya anticipó su apoyo total, aunque marcará disidencias particulares por algunos artículos.

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En ese sentido, se prevé que la sesión que iniciará al mediodía de este sábado se extienda hasta la madrugada. De aprobarse, el proyecto pasará después al Senado para su sanción definitiva.

A lo largo del mes y medio que la propuesta de reformar Ganancias estuvo en discusión en la Cámara baja se incorporaron varias modificaciones al texto. Así, los diez puntos clave de la iniciativa son los siguientes:

 

  1. El piso se fija en $150.000 brutos mensuales -$124.000 neto- a partir del cual los trabajadores bajo relación de dependencia comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias. En el caso de los jubilados, el piso se eleva a ocho haberes mínimos -actualmente $164.568-.

    En la actualidad, los asalariados en relación de dependencia, solteros, sin hijos menores, pagan el tributo partir de un neto mensual de $74.810, mientras que los casados, con dos hijos menores, lo pagan a partir de $98.963 netos.
     

  2. La actualización del nuevo piso será anualmente por la variación del Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). La oposición propone que sea mediante el índice de precios al consumidor (IPC).
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    Es que, desde el bloque de Juntos por el Cambio advierten que los aumentos salariales que se otorguen de ahora en más en función de las paritarias podrían provocar que los sueldos superen el nuevo piso y el asalariado vuelva a pagar el impuesto.
     

  3. El aguinaldo quedará exento de Ganancias para los trabajadores y jubilados que perciben menos de $150.000 brutos mensuales.
     
  4. La vigencia de la reforma, de aprobarse, será retroactiva al primero de enero de este año, con lo que el fisco deberá reintegrar con los salarios y haberes de abril los meses que se haya cobrado por el impuesto.

    En esa línea, el Gobierno nacional estima que esta devolución tendrá un impacto de $10.000 millones que se volcarán al consumo, por lo que apuesta a que la devolución se haga en el mismo mes en que se aplique la reforma.
     

  5. El proyecto delega en la AFIP la facultad para instrumentar deducciones especiales en aquella franja de asalariados que cobran entre $150.000 y $173.000 mensuales para evitar “saltos abruptos” en el impuesto y que no paguen, así, la alícuota más alta.

    Por lo mismo, los sueldos superiores a $173.000 brutos mensuales serán plenamente alcanzados por el tributo tal como rige actualmente para los salarios mayores a $65.000 netos.
     

  6. El proyecto amplía las deducciones por cónyuge al incluir al concubino -cualquiera fuera el sexo- sin requerimiento de acta de matrimonio. En la reglamentación de la ley se dispondrán las condiciones para efectuar la deducción.
     
  7. Se incluirá la deducción por viáticos de manera plena al texto de la ley, para evitar que en el futuro se limiten a gastos de movilidad. La ley vigente permite la deducción de gastos de movilidad liquidados en el recibo de sueldo hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible.
     
  8. Habrá un artículo en la norma que mantiene vigente el beneficio del 22% adicional para la zona patagónica. Esto beneficia a cerca de 83.500 empleados y jubilados con una menor carga tributaria que el resto de los contribuyentes, con un incremento en las deducciones del 22% respecto del resto del país.
     
  9. Se excluirá del impuesto la provisión de ropa de trabajo, al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al pago de cursos de capacitación.

    Además se incorporará el reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil y se duplica la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra discapacitado, que actualmente es de $78.833 al año.
     

  10. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de este año la posibilidad de eximir del impuesto las remuneraciones obtenidas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras de los trabajadores de la salud.

    Así también, se contempla todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de coronavirus.

    Este punto abarca a todos los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.

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