jueves, marzo 28, 2024

Elecciones 2021: el Gobierno oficializó la convocatoria a las PASO y generales

La resolución oficializada esta mañana fija la fecha de los comicios para el 8 de agosto y 24 de septiembre, pero se descuenta que habrá cambios.

Categorías:

El Gobierno nacional cumplió este sábado con la oficialización de la convocatoria a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el 8 de agosto y las generales para el 24 de octubre, tal como lo indica el Código Electoral Nacional, pese a que la postergación ya fue acordada con la oposición.

El Decreto 303/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro del Interior, Eduardo 'Wado' de Pedro, y se publica luego del acuerdo alcanzado ayer para avanzar en un proyecto de ley que será tratado en los próximos días.

- Publicidad -

Según se desprendió de un encuentro que mantuvieron el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y el ministro del Interior con los jefes de bancada de todos los bloques del recinto, la postergación se daría hasta el 12 de septiembre las PASO, y hasta el 14 de noviembre las generales.

Tras la reunión, desarrollada ayer en el Salón de los Escudos de Casa Rosada, De Pedro informó que "con los jefes de los distintos bloques del Congreso pudimos terminar de articular y acordar realizar las elecciones de este año priorizando la salud y la vida de la gente, en el marco de la pandemia que estamos viviendo".

En ese marco, el Ministro detalló que junto a los representantes parlamentarios "se consensuó un proyecto de ley para modificar el cronograma electoral, por lo que de esta forma la celebración de las PASO quedará programada para el 12 de septiembre, y las generales el 14 de noviembre".

Al consenso obtenido, se llegó luego de que el Gobierno aceptara que la postergación del calendario se realizará este año "por única vez", una de las demandas vertidas por Juntos por el Cambio cuando se conoció el borrador del proyecto.

- Publicidad -

Por su parte, Sergio Massa ponderó que "las reglas del juego en materia electoral son producto del consenso y el acuerdo de la gran mayoría de las fuerzas políticas".

A su turno Mario Negri, presidente de la bancada de Juntos por el Cambio, señaló: "Entendemos que la situación sanitaria amerita un acuerdo político entre todos los partidos con representación en el Congreso". 

 

El borrador del proyecto de postergación de las elecciones 

 

Artículo 1°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021.

Artículo 2°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, prevista por el artículo 53 de la Ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021.

Artículo 3°. Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección.

Artículo 4°. Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo 64 bis de la Ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales.

Artículo 5°. Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3° y 4° de la presente ley Artículo 6°. La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional.

Artículo 7°. La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Más Leídas

Destacadas