martes, abril 23, 2024

La Corte bonaerense consideró “inviable” un reclamo por el regreso a clases presenciales

Así lo resolvió el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires ante el planteo de nulidad de un abogado vinculado al Pro.

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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó un amparo que presentaron padres de niñas que asisten a un colegio de San Isidro para retomar las clases presenciales en municipios bonaerenses donde se dictan de manera virtual.

La presentación del abogado vinculado al Pro D en representación de un grupo de padres de alumnos pretendía que se declare inconstitucional el decreto 181/2021 del gobernador Axel Kicillof y la resolución ministerial que dispuso la virtualidad en todos los distritos en alerta epidemiológico.

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De esta manera, el letrado fundamentó posición contra el Gobierno nacional al sostener que la decisión de volver a la virtualidad “no estaba fundada en datos epidemiológicos concretos sino en estadísticas genéricas”.

Además, Isabella sostuvo que la posición viola la autonomía de la provincia e invocó el fallo de la Corte Suprema de la Nación que avaló la postura de Horacio Rodriguez Larreta y permitió las clases presenciales en el distrito.

Sin embargo, los jueces de la corte bonaerense Luis Genoud, Daniel Soria, Sergio Torres e Hilda Kogan, resolvieron que la Suprema Corte no es el tribunal originario para tratar el amparo, y que debe ser presentado siguiendo los carriles naturales en primera instancia.

No es la primera vez que el máximo Tribunal provincial se expide en este sentido: el 26 de abril pasado ya había rechazado una medida cautelar sobre este expediente y otras dos acciones interpuesta por municipios opositores, y dispuso tramitarlas en primera instancia.

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Aquella vez la Corte se había expedido por la cuestión de forma. Ahora, ya se expidió por la cuestión de fondo del amparo. El fallo firmado por Hilda Kogan, Luis Genoud, Daniel Soria y Sergio Torres, destacó que es inviable “promover en esta sede, como núcleo argumental de la acción, el cuestionamiento a una disposición federal”.

“No hay duda que la cuestión originaria de la Corte remite a un escrutinio tasado, ceñido al examen constitucional de las normas dictadas por la provincia o por los municipios, por lo que en especial el DNU 287/21 o el de sus similar 241 /21 excede este marco cognoscitivo y, por tanto, no puede ser asumido sin transponer con demasía los límites de la jurisdicción que le otorga la Constitución”, indica la resolución.

El fallo de los magistrados es una mala noticia para la agrupación de padres organizados que la semana pasada presentó un amparo similar, que tramita en el Juzgado de Responsabilidad de Joven N°1 de esta capital.  

“Se solicita a este cuerpo que emita un juicio negativo sobre su compatibilidad constitucional de tales prescripciones federales, como de los actos provinciales cuestionados, a los que los propios actores consideran como meras derivaciones de aquellas normas federales. Así las cosas, en el estricto ámbito relegado por la Constitución, resulta evidente la inadmisibilidad del reclamo intentado en la demanda y su ampliación, por lo que corresponde rechazarla sin más trámite”, agrega el dictamen de los magistrados Hilda Kogan, Luis Genoud, Daniel Soria y Sergio Torres.

 

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