jueves, marzo 28, 2024

Los detalles del decreto con las nuevas restricciones: qué cambia y qué sigue igual

Las modificaciones se enfocan, principalmente, en el ingreso de las personas que salieron del país.

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Sin anuncios oficiales del presidente Alberto Fernández como fue costumbre desde el inicio de la pandemia, el Gobierno nacional prorrogó hasta el 9 de julio las medidas de cuidado contra el coronavirus que regían en todo el país y sumó una serie de restricciones para las personas que viajen al exterior.

Así lo dispuso mediante el Decreto de necesidad y urgencia (DNU) 411/2021 firmado por el jefe de Estado y la totalidad del gabinete nacional, publicado este sábado por la mañana en el Boletín Oficial.

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El artículo 1 establece que se prorroga el "Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive".

La norma corre vista al Congreso de la Nación y fue prorrogada a la espera de la sanción de la ley que establece los parámetros para el manejo de la pandemia, pero por ahora viene siendo resistida por Juntos por el Cambio.

En los considerandos del decreto, el Gobierno nacional se refiere a la preocupación por las nuevas variantes de virus, en especial la Delta, que tiene mayor contagiosidad y transmisibilidad que las detectadas con anterioridad.

En cuanto a la situación epidemiológica actual del país, la norma se indica que "entre las semanas 15 y 19 se observó un pequeño descenso de casos posiblemente relacionado con las medidas implementadas a partir del 15 de mayo".

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El descenso observado en las últimas semanas a nivel nacional se refleja también en los grandes centros urbanos, agrega la norma, y señala que "en las últimas semanas se comenzó a registrar un descenso en el número de personas internadas".

Asimismo, el DNU prorroga la facultad de los gobernadores y al jefe de Gobierno porteño a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, a través del denominado "semáforo epidemiológico".

Ese esquema se divide en bajo riesgo que son aquellas jurisdicciones en donde la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50. Los de riesgo medio son las que el número se ubique entre 50 y 150 y los de alto cuando sea superior a 150.

Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes son considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80%.

 

Los cambios para los que regresen al país

 

  • Se fijó un cupo de 600 pasajeros diarios para el ingreso al país. Hasta hoy eran 2000.

 

  • Todo aquel que no sea argentino y quiera ingresar al país con el propósito de hacer turismo no podrá hacerlo. 

 

  • Continúan suspendidos los vuelos provenientes de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Chile, Brasil, India, Paises africanos y Turquía. 

 

  • Quienes regresen del exterior entre el 1° de julio y el 31 de agosto están obligados a aislarse en los lugares que determinen los gobiernos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, durante 10 días contados desde el testeo realizado en el país de origen. La estadía en los lugares de aislamiento estará a cargo del pasajero.

 

  • Se controlará que quienes regresaron de viaje estén cumpliendo el aislamiento en sus domicilios y se radicarán denuncias penales en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, de acuerdo con los artículos 205 y 239 del Código Penal, por violación a medidas contra epidemias y desobediencia a autoridad pública, sancionadas con prisión de seis meses a dos años y con prisión de 15 a días a un año, respectivamente.

 

  • Los viajeros deberán hacerse un testeo para poder abordar el avión con destino a la Argentina. Además, deberán hacerse un testeo al llegar al país y otro testeo al séptimo día de ingreso.

 

  • Quienes resulten negativos, al ingreso al país, deberán cumplir con el aislamiento en los lugares que dispongan los gobierno provinciales y de la ciudad de Buenos Aires y deberán realizar un nuevo test para finalizarlo.

 

  • Quienes resulten positivos, al ingreso al país deberán realizar otro testeo de secuenciación genómica y, junto con sus contactos estrechos, cumplir aislamiento en los lugares que indiquen las autoridades nacionales, hasta su traslado seguro hasta la residencia si correspondiera.
  • Todos los testeos y la estadía en los lugares de aislamiento estarán a cargo del pasajero. Asimismo, el viajero deberá declarar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país.

 

  • Para el ingreso autorizado como excepción por migraciones, a través de pasos terrestres, la jurisdicción provincial deberá disponer corredores seguros. Los extranjeros no residentes que ingresen a desarrollar trabajos esenciales, con autorización de Migraciones, deberán cumplir con la cuarentena.

 

  • Las provincias deberán controlar el cumplimiento del aislamiento de las personas ingresadas desde el exterior.

 

El nuevo DNU 

 

 

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