jueves, marzo 28, 2024

La Corte Suprema rechazó el pedido de Farmacity para abrir sucursales en la provincia

La empresa cuestionó la normativa bonaerense que regula quiénes están habilitados a poseer una farmacia.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de Farmacity para abrir sucursales en la provincia de Buenos Aires al considerar que la normativa actual es razonable "basándose en principios de salud pública”.

Con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun (la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia), el máximo tribunal negó a la firma su solicitud para operar en territorio bonaerense.

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Es preciso mencionar, que la empresa que tiene como principal accionista al exvicejefe de Gabinete de Mauricio Macri, Mario Quintana, demandó a la provincia de Buenos Aires para obtener “la declaración de nulidad” de determinados actos.

Sin embargo, la Justicia le denegó la solicitud como así también un pedido de habilitación para una farmacia en la localidad bonaerense de Pilar, al entender que las sociedades anónimas no están contempladas en la ley que regula actividad.

En este sentido, los magistrados Lorenzetti y Highton sostuvieron que el pedido “no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación”.

“Tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia, se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente lo cual encuentra base en el principio de aplicación eficaz de los derechos del consumidor”, expresaron los jueces.

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A la vez, la Corte Suprema consideró que Farmacity “no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpecía severamente la política nacional” torno al cuidado de la salud pública.

“Se trata de normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos farmacéuticos”, manifestó el fallo.

 

 

En torno a la normativa provincial, la Justicia entendió que se busca “garantizar la independencia profesional para evitar que se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población”.

En tanto, la jueza Sotelo de Andreu votó de manera disidente y optó porque se revoque la sentencia al considerar que “había una violación al principio de igualdad, al permitir a ciertas personas jurídicas ser propietarias de farmacias y a otras no”.

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