jueves, abril 18, 2024

Gas: quiénes podrán acceder al plan de 30 cuotas para pagar las deudas en pandemia

Así lo dispuso el Gobierno nacional en una resolución que obliga a las prestadoras del servicio a otorgar facilidades de pago. A quiénes se beneficia en la medida.

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El Gobierno nacional dispuso que las empresas distribuidoras de gas por redes deberán ofrecer planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas a los usuarios que contrajeron deudas durante la pandemia.

El Ministerio de Economía determinó, a través de la resolución 383/2021, publicada en el Boletín Oficial que los usuarios beneficiados por la suspensión de cortes de servicio que rigió desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020 puedan abonar la mora de manera flexible.

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De esta manera, "las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas", expresó el documento.

En este sentido, la iniciativa busca “cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del decreto, sin perjuicio que el usuario pueda solicitar ante la prestadora su cancelación con anterioridad o en menor cantidad de cuotas”.

Vale recordar, que el decreto 311 suspendió los cortes de servicio en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020 por la pandemia de coronavirus.

Otro de los puntos que se incluye en la medida es fijar la tasa de interés a aplicar en los planes de pago, los cuales “no podrán exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”.

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Asimismo, la normativa definió que “la falta de pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas habilitará a las prestadoras al corte del suministro” y habilitó a las empresas a extender las condiciones de los planes a las deudas contraídas fuera del plazo del decreto.

Además, se instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) a llevar a cabo todos los actos necesarios para controlar el cumplimiento de las pautas establecidas en la resolución y a autorizar la inclusión del plan de facilidades en la factura final del servicio.

 

A quiénes beneficia la medida

 

– Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

 

– Quiens perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).

 

– Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

 

– Jubilados, pensionados, y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.

 

– Monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM.

 

– Usuarios que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para     Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

 

– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en Inaes.

 

– Instituciones de salud, públicas y privadas y entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

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