sábado, abril 20, 2024

Los detalles del decreto que destrabó la compra de vacunas Pfizer, Janssen y Moderna

Establece el Fondo de Reparación COVID-19, cuida los activos soberanos y quita el término "negligencia". Llegarán vacunas de COVAX y donadas por Estados.

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El Gobierno nacional oficializó este sábado un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para modificar la Ley de Vacunas para que la Argentina pueda celerar contratos con los laboratorios estadunidenses Pfizer, Moderna y Janssen, esencial para la inoculación de menores de riesgo.

Como adelantó ayer la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, el DNU suprimirá el cuestionado supuesto de responsabilidad de "negligencia", pero en los contratos se definirá cómo el Estado firmará la conformidad de la recepción de los lotes de vacunas.

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“Establece algunas modificaciones a la ley que regula la adquisición de vacunas. Creamos un fondo de reparación de Covid-19 para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que una persona sea dañada por la aplicación de la vacuna”, adelantó este viernes Ibarra, en conferencia de prensa.

En este sentido, la secretaria explicó que se “suprime la negligencia como supuesto de responsabilidad para quienes tienen a su cargo la investigación, desarrollo, fabricación y suministro de vacunas contra el Covid-19, teniendo en cuenta que esto es un supuesto de responsabilidad”.

La “actualización del marco legal”, como lo presentó el Gobierno, permite no solo la compra de vacunas de Pfizer sino también la de Johnson & Johnson (Janssen) -el otro laboratorio norteamericano que también exhibió altas exigencias legales- y Moderna, un proveedor más pequeño.

 

Los detalles del DNU

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  • El DNU establece modificaciones a la ley de 27.573 que regula la adquisición de vacunas contra el COVID-19.

 

  • Se crea un Fondo de Reparación COVID-19 para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que una persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna.

 

  • El Fondo se crea para vacunas COVID y es un mecanismo que existe en muchos países del mundo y da tranquilidad a respecto de las contrataciones.

 

  • También se suprime la negligencia como supuesto de responsabilidad para quienes tienen a su cargo la investigación, el desarrollo, la producción o el suministro de vacunas, teniendo en cuenta que en los contratos a firmar se establecerá el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren.

 

  • Además, respecto a la referencia a “maniobras fraudulentas, conductas maliciosas” en la ley se reemplaza por “conductas dolosas”, un concepto más claro y que es el que utiliza el Código Civil y Comercial.

 

  • En materia de inmunidad de los bienes del Estado se va a eximir de inmunidad a las regalías que percibe el Estado nacional y los bienes privados del Estado.

 

  • Todos los bienes soberanos establecidos en la Ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda deben permanecer soberanos.

 

  • El Fondo de Reparación se armó porque si alguna persona sufre un daño y pide una reparación tiene que existir la tranquilidad de que ese fondo es el que lo cubre y si no, lo hará el Estado.

 

  • Con el objetivo de conseguir la mayor cantidad de vacunas lo antes posible, la nueva norma abre tres posibilidades para recibir dosis:

Los convenios con laboratorios.

El mecanismo COVAX.

Las oportunidades de donaciones de diferentes Estados, fundamentalmente de Estados Unidos.

 

El DNU para la compra de vacunas 

 

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