viernes, abril 19, 2024

Tratan el decreto que permite comprar las vacunas de Pfizer, Moderna y Janssen

La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo del Congreso nacional analizará el decreto de necesidad y urgencia que firmó Alberto Fernández el viernes pasado.

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La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso nacional tratará este martes el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modifica la ley de vacunas contra el coronavirus, para rubricar contratos con laboratorios estadounidenses y facilitar la compra de dosis pediátricas.

El presidente de la comisión, el diputado del Frente de Todos Marcos Cleri, convocó a una reunión para este martes a las 10 horas para debatir el DNU 431, emitido el pasado viernes por el Gobierno nacional, con el fin de avanzar en la firma de un despacho que convalide la norma.

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Se espera que expongan para defender el decreto la ministra de Salud, Carla Vizzotti; la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra; y la asesora presidencial Cecilia Nicolini, tres funcionarias clave para sellar los acuerdos. 

La reforma de la ley de vacunas había sido solicitada fuertemente por Juntos por el Cambio para poder destrabar la adquisición de vacunas de la firma estadounidense Pfizer –la única aprobada para menores de 18 años-, por lo que se estima que ese bloque acompañará la firma del dictamen.

Uno de los cambios centrales del DNU es el que elimina la causal de "negligencia" como atributo de responsabilidad del proveedor y reemplaza los términos "maniobras fraudulentas y conductas maliciosas" por "conductas dolosas", concepto incluido en el artículo 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, se faculta al Ministerio de Salud nacional a "incluir en los contratos que celebre para la adquisición de vacunas cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones, con excepción de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos".

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Otro eje del decreto que firmó el presidente Alberto Fernández es la creación del "Fondo de Reparación Covid-19" para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que alguna persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna.

En el artículo 3° incorpora como artículo 8° bis de la Ley 27.573 la creación del Fondo, cuyo objeto es "el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus".

 

 

Además, la normativa establece que "la indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio". También señala que deberá constituirse con una suma igual al 1,25% del valor FCA por dosis de las vacunas suministradas.

Finalmente en el artículo 11° incorpora como artículo 8° de la misma Ley que, en caso de que los recursos del Fondo sean insuficientes para atender las obligaciones de pago, el deudor será el Estado Nacional.

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