jueves, abril 25, 2024

Alberto Fernández prepara un nuevo DNU: se analiza ampliar los ingresos del exterior

El Gobierno nacional repetiría las mismas medidas que rigen hasta este viernes. Se analiza flexibilizar el número de personas que podrán ingresar al país.

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Este viernes finaliza el último DNU firmado por el presidente Alberto Fernández que dispuso las últimas medidas de cuidado contra el coronavirus y el Gobierno nacional analiza repetir las mismas restricciones con alguna flexibilización en el número de personas que podrán ingresar al país.  

Si bien desde Casa Rosada adelantaron que es muy probable que las últimas disposiciones se extiendan tal cual rigen hasta el momento, debido a que no hubo cambios significativos en la situación sanitaria, se evalúa ir ampliando de manera progresiva el número de pasajeros que podrán ingresar a la Argentina.

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En el Gobierno nacional siguen preocupados en poder retrasar la llegada de la cepa Delta que causa estragos en el mundo y tener más tiempo para avanzar en la vacunación, por eso el 25 de junio bajó el cupo de 2.000 a 600 argentinos por día.

En las últimas horas, tras el reclamo de la oposición y una breve reunión con las compañías aéreas, trascendió que se podría elevar el cupo a unos 1000 regresos por día. Aunque hasta el momento son sólo trascendidos y nada estaría confirmado.

Por otro lado, el nuevo DNU mantendrá el estado de alerta con relación al nivel de contagios y muertes, que todavía siguen muy altas. Además, prorrogará la facultad de los gobernadores y del jefe de Gobierno porteño de adoptar determinadas medidas a través del denominado “semáforo epidemiológico”.  

En el decreto, para evaluar el riesgo epidemiológico de cada partido o aglomerado, se consideran los siguientes indicadores epidemiológicos: la incidencia de casos de las últimas dos semanas y la razón de los contagios.

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En ese sentido, para la incidencia de casos de las últimas dos semanas se tiene en cuenta: el número de casos confirmados en ese tiempo, la población proyectada del Indec del área geográfica y se utiliza -como factor de ampliación- 100 mil habitantes.

El indicador de la razón de contagios, en tanto, se centra en el número de casos confirmados en las dos últimas semanas epidemiológicas cerradas. En esta variable, el denominador está compuesto por el número de positivos acumulados en las dos semanas previas. Para ello, se toma la fecha de inicio de los síntomas o la fecha mínima.

Hoy, para entrar en la situación de Alarma epidemiológica y sanitaria –solo para aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes- es necesaria que la incidencia definida es igual o superior a 500. Otro factor es la ocupación de las camas de terapia intensiva (mayor de 80%).

 

Actividades suspendidas por Alarma Epidemiológica

 

1. Centros comerciales y shoppings.

2. Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 11 del decreto 125/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

3. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

4. La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre.

5. El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.

6. La restricción de circular establecida en el artículo 18 regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

 

Actividades suspendidas para Alto Riesgo

 

1. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

2. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.

3. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.

4. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

5. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

6. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

7. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Además, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo en aforo en los locales gastronómicos no podrá superar el 30 %.

La restricción nocturna para circular será entre las 0 y las 6.

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