martes, abril 23, 2024

Restricciones: modifican los parámetros del semáforo epidemiológico

La Jefatura de Gabinete adecuó los criterios sobre riesgos sanitarios para los diferentes partidos y departamentos.

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La Jefatura de Gabinete de Ministros, que encabeza Santiago Cafiero, adecuó los parámetros fijados en el decreto N°281/21 que regulan el semáforo epidemiológico que divide los municipios y departamentos en cuatro niveles de riesgo epidemiológico (bajo, medio, alto y de alarma).   

Los cambios sobre las restricciones por el coronavirus fueron oficializados mediante de la Decisión Administrativa 723/202 de la Jefatura de Gabinete de Ministros nacional publicada hoy en el Boletín Oficial, con las firmas del titular de esa cartera, Santiago Cafiero, y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

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De esta manera, se modificaron los parámetros del denominado semáforo epidemiológico que rige para todo el país, al tiempo que flexibilizó varias actividades en las zonas calificadas de alto riesgo y dio luz verde a las reuniones sociales, espectáculos artísticos, viajes grupales y apertura de bingos y casinos.

 

Zonas de bajo riesgo epidemiológico y sanitario

 

Con la nueva normativa, serán considerados como de bajo riesgo, las zonas del país en la cuales se verifiquen en los últimos 14 días una incidencia de número de casos sea inferior a 150 sobre 100 mil habitantes.

Además, se precisó que, para estar en esta condición, "la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2".

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En tanto que la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.

 

Zonas de riesgo medio epidemiológico y sanitario

 

En tanto, serán considerados Departamentos o Partidos de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio los registren una razón de casos, definida como "el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8, y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150 y menor o igual a 400".

 

 

Las zonas donde "el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días de 100.000 habitantes se encuentre entre 50 y 250".

También se aplicará este criterio a las localidades en las cuales "el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea mayor a 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea menor o igual a 150.

 

Zonas de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario

 

En tanto serán considerados departamentos o Partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario donde "la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150.

La Decisión Administrativa precisa que también estarán en esta categoría aquellos lugares que "en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más a una razón que se encuentre entre 0,8 y 1,20, y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes mayor o igual a 250".

También donde "la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea menor a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor o igual a 400".

 

 

Asimismo, serán considerados como de alto riesgo los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, que pasarán a "situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500.

Además, "el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva deberá ser mayor al 80 % y se presente tendencia en ascenso del número de casos en tres semanas o más de aumento de casos de por lo menos el 10 % por semana".

"De presentar uno de los indicadores por encima del punto de corte definido se evaluará con la jurisdicción y se tendrán en cuenta otros indicadores como tendencia de la incidencia, tendencia de la razón, tendencia de la ocupación de camas", precisa la norma.

Zonas en alarma epidemiológica 

 

En alarma epidemiológica estarán los grandes aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes cuando la incidencia sea igual o superior a 500, el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80% y se presente tendencia en ascenso del número de casos -tres semanas o más de aumento de casos de por lo menos el 10% por semana. “De presentar uno de los indicadores por encima del punto de corte definido se evaluará con la jurisdicción y se tendrán en cuenta otros indicadores”, explica la resolución.

 

Nuevas excepciones en las zonas de alto riesgo

 

Se exceptuarán en los lugares considerados como de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario que presenten una razón de casos menor a 1,2 a "las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas; desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta 50 personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 50 %; la actividades de casinos y bingos, con un aforo del 50 %, adoptando los protocolos de cuidados respectivos".

También se podrán llevar a cabo "todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, con un aforo del 50 % y podrán estar abiertos "cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, con un aforo del 50 %, adoptando los protocolos de cuidados respectivos".

Podrán estar abiertos "los locales gastronómicos hasta las 0 horas, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía, con un aforo del 50%”.

 

 

La Decisión Administrativa establece además que las jurisdicciones "podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto se verifique "que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria

Por otro lado, podrán realizarse los viajes que "se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".

Siempre y cuando "no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas; que no incluyan pasajeros o pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; y que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de coronavirus durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo en el mismo período.

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