jueves, marzo 28, 2024

Monotributo: promulgan la nueva ley que elimina el pago del retroactivo

Además, la norma actualiza la escala impositiva y aumenta los topes de facturación.

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El Gobierno nacional promulgó la ley de reforma de Monotributo, que establece beneficios fiscales, elimina los impuestos retroactivos generados por la norma anterior y aplica cambios en las escalas.

A la par, la normativa publicada por decreto en el Boletín Oficial este jueves, incorpora una moratoria para las personas inscriptas al sistema fiscal para pequeños contribuyentes que deban impuestos, de hasta 60 cuotas.

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La ley, que fue sancionada la semana pasada por el Senado nacional, establece modificaciones para beneficiar a los monotributistas, luego del intento de aumento del impuesto y la aplicación de un retroactivo a enero.

Por otro lado, la norma suma alivio fiscal, al crear un esquema para que los pequeños contribuyentes puedan mantenerse en el régimen simplificado a pesar de haberse excedido en la facturación, por lo que deberían pasar al régimen general.

Ese sistema, de todas formas, tendrá topes, ya que no podrán aprovecharlo quienes superen 1,5 veces el monto de facturación anual de la categoría más alta ($5,5 millones anuales) o tengan bienes por$6,5 millones o más.

Con este panorama, se espera la reglamentación de la AFIP, organismo que aplica la nueva ley, para que otorgue las facilidades a los monotributistas inscriptos. También se suprimirán las deudas generadas por la norma anterior.

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Por esto, entre este viernes y el lunes próximo, la AFIP, a cargo de Mercedes Marcó del Pont, publicará la reglamentación que incluirá desde las nuevas escalas para el régimen simplificado hasta las condiciones que tendrá la nueva moratoria para monotributistas.

En ese aspecto, la ley promulgada este jueves reacomodó las escalas para el monotributo al elevar un 35% los montos para facturar, por lo que las categorías quedaron de la siguiente manera:

 

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000
  • Categoría B: el tope quedó en $550.000
  • Categoría C: la facturación sube a $770.000
  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000
  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000
  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000
  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000
  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000
  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000
  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000

 

Por otra parte, en el caso de los deudores, para tramitar el Régimen de Regularización de Deudas ante la AFIP, se deberá ingresar online al apartado de trámites con CUIL y Clave Fiscal.

Con la promulgación de la nueva ley, la tasa de interés que se aplicará en la moratoria dependerá de la categoría del monotributista, cuya escala se determina entre otras cuestiones por su nivel de facturación.

 

 

El Régimen de Regularización de Deudas incluirá todos los pasivos acumulados por obligaciones devengadas o infracciones cometidas hasta el 30 de junio pasado por los componentes impositivos y previsionales, incluida obra social, de las cuotas del régimen simplificado.

La nueva norma detalló que, en estos casos, entre las sumas que podrán ser incluidas en la moratoria estarán aquellas que “se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial”.

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