viernes, marzo 29, 2024

Las empresas que compraron dólares deberán devolver el ATP: las razones y los plazos

El organismo de recaudación dispuso que las firmas que incumplieron las condiciones previstas del beneficio tendrán que reintegrar las sumas recibidas.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos del salario complementario.

Mediante la resolución general 5035/2021 publicada en el Boletín Oficial, se determinó que los empleadores que compraron dólares o distribuyeron utilidades, deberán devolver la ayuda que brindó el Gobierno nacional en el contexto de pandemia de coronavirus.

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De esta manera, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP estableció el procedimiento, por lo que las firmas que reciban una notificación de la AFIP tendrán un plazo de 15 días para reintegrar las sumas percibidas, a través de un plan de pagos.

La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, con una tasa mensual del 2%.

Los controles realizados en base a información del Banco Central y la Comisión Nacional de Valores permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores.

El Programa ATP fue una iniciativa del Estado que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19 y las medidas dispuestas para garantizar los cuidados.

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Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $ 220.000 millones durante 2020 para financiar el salario complementario en muchas empresas.

La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.

La normativa también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

 

 

Además, las empresas tampoco podían realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

La prohibición de comprar divisas para las empresas rigió desde el comienzo del programa en abril del año pasado y, si bien solo incluía a las compañías que tenían más de 800 empleados, luego en una segunda ronda se extendió a todas las empresas.

Este año la AFIP inició un proceso para detectar a las empresas que incumplieron la normativa del programa ATP y el organismo fijó un mecanismo voluntario para la devolución de los beneficios al tiempo que llevó a algunos casos por la vía judicial.

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