sábado, abril 20, 2024

Monotributo: cuándo se podrán modificar las escalas y cuánto se pagará en agosto

El organismo de recaudación dispuso que la actualización de las categorías podrá hacerse hasta el 17 de agosto.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la recategorización del monotributo hasta el 17 de agosto próximo, para que los pequeños contribuyentes modifiquen los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.

Con la reglamentación de la normativa para los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%.

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De esta forma, la recategorización habilitada desde este miércoles podrá realizarse con los nuevos valores, según informó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont a través de un comunicado.

Las escalas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar, y los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses.

Todos los contribuyentes deben realizar el proceso de manera obligatoria, y cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda.

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Para facilitar las tareas de cumplimiento, el vencimiento de la obligación mensual del próximo mes se postergó hasta el 27 de agosto así todos los contribuyentes pueden llegar a modificar los valores de las escalas.

Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que se inicia en este momento.

Asimismo, la AFIP recordó que el 5 de agosto próximo vence el plazo para ingresar la obligación mensual correspondiente a junio, que se hará en base a las escalas anteriores del monotributo correspondientes a la Ley 27.618 que también pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.

 

 

La reglamentación retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020, estableció una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y reglamentó la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.

Vale recordar, que a comienzos de junio último, la AFIP categorizó a más de 4 millones de monotributistas de acuerdo con la escala que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año, en función de lo establecido por ley.

Para atenuar el impacto en los trabajadores independientes, también dispuso un plan por el cual los pequeños contribuyentes podrían financiar hasta en 20 cuotas el pago de la diferencia generada como resultado del proceso de categorización.

 

 

Sin embargo, la medida generó fuertes reclamos por parte de los monotributistas alcanzados por la aplicación del retroactivo, lo que llevó a que el Gobierno nacional modifique la normativa.

De esta forma, el presidente Alberto Fernández solicitó al titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, que impulse en el Congreso un programa de mejoras para el monotributo y de alivio fiscal, con la revisión del retroactivo fijado por la AFIP.

Así, el Congreso sancionó el Programa Alivio Fiscal Monotributo que estableció que el aumento del impuesto comenzaría a regir a partir de este mes, con lo cual dejó sin efecto el cobro retroactivo desde enero.

 

 

El Programa también incluyó la actualización de las escalas de la estructura, que duplicó para las categorías más bajas el incremento del 35% fijado para este año por la ley 27.618.

El Esquema Progresivo de Actualización de Escalas determinó que en la categoría A, el incremento sea del 77,25% respecto de diciembre 2020, pasando de $208.739 de facturación anual a $ 370.000 a partir del 1 de julio, en lugar de los $282.424 que determinaba la ley.

Para la categoría B, los ingresos brutos máximos anuales pasaron de $ 313.109 a $550.000, en lugar de $ 423.636, lo que significa una suba de 75,65% mientras que la categoría C pasó de $ 417.479 a $ 770.000 en lugar de $ 564.848 con un incremento de 84,44% y la D, de $ 626.218 a $ 1.060.000 en vez de $ 847.273 con un alza de 69,27%.

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