viernes, marzo 29, 2024

Jubilaciones para mujeres sin aportes y con hijos: cuáles son los requisitos

El organismo previsional estableció las disposiciones para que las mujeres pueden sumar de uno a tres años por hijo en su jubilación.

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) emitió una serie de disposiciones complementarias y aclaratorias que deben cumplir las mujeres sin aportes y con hijos para jubilarse.

El organismo que lidera Fernanda Raverta estableció, mediante la resolución 154/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, los requisitos que se deberán para poder sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo.

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La normativa permitirá que las mujeres y/o personas gestantes alcancen el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), que consistirá en la acreditación de un año de servicio por cada hijo que haya nacido con vida.

Además, el beneficio, estipulado en el Decreto 475/21 oficializado el 19 de julio, se podrá extender hasta dos años en determinados casos, como niños adoptados o hijos con discapacidad.

Dentro de las aclaraciones dispuestas por la Anses se precisó que “se tendrá en cuenta cada hijo cuyo nacimiento y discapacidad se encuentre registrado en las bases de datos y vinculado a la persona que solicita el beneficio”.

Asimismo, el organismo aclaró que “en caso que dicha información no surja de los registros obrantes en la ANSeS, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo”.

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De esta manera, se deberá presentar el Certificado Único de Discapacidad, el Certificado de Discapacidad, la constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad y la constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez.

En tanto, la normativa aclaró que este cómputo “no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios y será considerado con los extremos del régimen general, para alcanzar el mínimo de años de servicios requeridos”.

Respecto a la acreditación del período de licencia por maternidad y/o estado de excedencia, la Anses dispuso que “considerará la información que surja inequívocamente de las Declaraciones Juradas remitidas por los empleadores”.

 

 

En caso que los datos no se encuentren subidos al sistema, “se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de Servicios”.

No obstante, se apuntó eque los períodos de licencia “sólo podrán ser computados en tanto los servicios anteriores trabajados para el mismo empleador que las otorgó se encuentren probados y acreditados por la Anses”.

En cuanto a los trámites de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión Directa por Fallecimiento, el estado de excedencia sólo podrá computarse a fin de acreditar el mínimo de años de servicios exigido para acceder a la jubilación ordinaria o el 50% del mismo”.

 

 

Es preciso mencionar, que la iniciativa se busca que mujeres que alcanzaron los 60 años de edad y no completaron los 30 años de aportes puedan jubilarse al reconocerles el trabajo de cuidar a sus hijos.

De acuerdo a las estimaciones del organismo que encabeza Raverta, cerca de 155 mil mujeres podrían jubilarse a partir de este decreto.

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