jueves, marzo 28, 2024

Régimen simplificado de Ingresos Brutos para monotributistas: cómo adherirse y cuánto se pagará

El Gobierno bonaerense oficializó el nuevo sistema, al cual se podrá adherir de manera voluntaria desde este jueves 5 de agosto. Cuál es el valor de la cuota fija.

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El Gobierno bonaerense oficializó este jueves 5 de agosto de 2021 el nuevo régimen simplificado de Ingresos Brutos para monotributistas de la provincia de Buenos Aires, que aprobó la Legislatura a mediados de abril y que presentó de manera oficial el gobernador Axel Kicillof en las últimas horas.

De esta manera, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) abrió hoy la posibilidad de adherir, en forma voluntaria, al nuevo sistema, que facilitará el cumplimiento tributario y dará beneficios a más de un millón de monotributistas que ejercen su actividad en jurisdicción bonaerense.

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Permitirá pagar en una misma cuota mensual unificada el Monotributo e Ingresos Brutos. Además, quienes adhieran sumarán otros beneficios, ya que no se les aplicarán más retenciones y percepciones y, al mismo tiempo, dejarán de presentar declaraciones juradas en la Provincia”, explicó el director de ARBA, Cristian Girard.

Según la resolución normativa de ARBA Nº 20/2021 que se publicó hoy en el Boletín Oficial bonaerense, las y los monotributistas que se sumen al nuevo sistema dejarán de pagar anticipos de Ingresos Brutos, dado que quedarán definitivamente afuera de los regímenes de retenciones y percepciones.

Tampoco deberán presentar declaraciones juradas ante ARBA, y tendrán la ventaja de pagar en una sola cuota fija mensual tanto lo correspondiente al Monotributo como a Ingresos Brutos. El importe fijo de esa cuota unificada dependerá de la categoría de Monotributo de cada contribuyente.

Además de voluntario, una modificación que se implementó durante el debate parlamentario, el régimen simplificado de Ingresos Brutos se caracteriza por ser flexible, dado que quienes adhieran tendrán la posibilidad de salir y volver al sistema anterior si estiman que es de su preferencia.

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La primera etapa de adhesión se extenderá hasta el 31 de octubre y, para formalizar su solicitud de ingreso, los monotributistas deberán acceder a una aplicación disponible en arba.gob.ar. Luego de ese período, ARBA definirá de qué manera continuará el proceso de migración al nuevo esquema.

La simplificación agilizará el cumplimiento tributario, reducirá trámites y quitará carga administrativa. A la vez, generará una mejora en la cobrabilidad impositiva para la Provincia. Se trata de una reforma fiscal en nuestra principal fuente de financiamiento, que es Ingresos Brutos”, remarcó Girard.

El régimen simplificado alcanza a monotributistas que sean contribuyentes locales, es decir con actividad económica únicamente dentro del territorio bonaerense, por ende, no se extiende a quienes tributen en el marco del Convenio Multilateral (ya que poseen actividad en más de una jurisdicción).

 

 

Recientemente, en el marco del programa de recuperación productiva y asistencia tributaria por la pandemia, ARBA favoreció a monotributistas bonaerenses con una eliminación de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos entre los meses de julio y noviembre de este año.

Dado que la exclusión de los regímenes de recaudación es una de las ventajas del nuevo esquema de tributación, quienes adhieran al régimen simplificado de Ingresos Brutos podrán mantener ese beneficio de forma definitiva.

 

 

De ese modo, por ejemplo, ya no se les aplicarán retenciones sobre movimientos en cuentas bancarias u operaciones con tarjetas de crédito, así como tampoco percepciones cuando realicen una compra a sus proveedores, evitando la acumulación de saldos a favor con el fisco.

 

Régimen simplificado de Ingreso Brutos: importes fijos para monotributistas

 

  • A         $229
  • B         $441
  • C         $695
  • D         $1.172
  • E         $1.917
  • F         $2.563
  • G         $3.269
  • H         $6.864
  • I          $8.527
  • J          $10.194
  • K         $11.768

 

Régimen simplificado de Ingreso Brutos: cómo adherirse  

 

La adhesión al nuevo sistema se formalizará a través del portal "Monotributo" (https://monotributo.afip.gob.ar) opción "Alta Monotributo", con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago. La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso.

 

Régimen simplificado de Ingreso Brutos: cómo solicitar la exclusión

 

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán solicitar su exclusión del mismo a través de la aplicación “Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Monotributo Unificado”, disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Desde la mencionada aplicación deberán transmitir los datos que le sean requeridos. Efectuada la transmisión de los mismos se obtendrá por pantalla un comprobante que se podrá imprimir o guardar, para constancia.

La exclusión solicitada se hará efectiva, sin sustanciación, a partir del mes que indique el contribuyente a través de la aplicación web mencionada, conforme las alternativas brindadas por la misma. A partir de dicho mes el contribuyente deberá declarar y abonar los anticipos que correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 209, primer párrafo, del

 

Régimen simplificado de Ingreso Brutos: cómo reingresar después de la exclusión

 

Aquellos contribuyentes que, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, hubieran optado por excluirse voluntariamente del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán solicitar su reingreso al mismo una vez transcurridos doce (12) meses desde la referida exclusión, contados a partir del mes inmediato posterior a aquel en que se hubiera solicitado la salida del régimen.

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