viernes, abril 19, 2024

REPRO II: abrió la inscripción al programa que ayuda a pagar los salarios

El Ministerio de Trabajo estableció que la fecha límite para solicitar el beneficio será el próximos martes 31.

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El Gobierno nacional abrió la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios de agosto, en el marco de la pandemia de coronavirus.

En esa línea, para anotarse al apoyo económico para el pago de sueldos, los empleadores deberán anotarse en el programa entre el 25 y el 31 de este mes, tal como lo informó el Ministerio de Trabajo.

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Así, la cartera que conduce Claudio Moroni estableció para el Repro II el mismo plazo de inscripción que para el pago de sueldos de trabajadores independientes en sectores críticos, a través de la resolución Nº488/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Además, mediante la norma el Ministerio determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.

En ese sentido, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán julio de 2019 y de 2021.

Sin embargo, dicha comparación sobre la productividad de las empresas inscriptas no se deberá considerar en la facturación para las empresas iniciadas a partir del primero de enero de 2019, que podrán acceder al beneficio sin mayor requisito.

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A la par, en el caso de trabajadores independientes, parar acceder al Repro II deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio último y el mes mismo mes de 2019.

 

 

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde diciembre del año pasado hasta junio pasado, y para monotributistas, desde enero hasta julio de este año.

Cabe destacar que el Repro II es un programa de apoyo económico creado en 2020 por el Ejecutivo para sostener la actividad de los sectores más golpeados por la pandemia de COVID-19.

En ese aspecto, desde junio pasado el Gobierno nacional otorga a las empresas que se inscriben al Programa $22 mil pesos por mes para cada empleado, siempre que se trate de una actividad productiva considerada crítica, como el sector gastronómico o turismo.

 

 

A su vez, para los trabajadores en relación de dependencia de los sectores comprendidos como no críticos, el Ministerio de Trabajo brinda un monto de $9 mil por mes, en el marco del Repro II.

Finalmente, al igual que para los trabajadores independientes de sectores críticos, el Gobierno mantiene en $22 mil el monto mensual para el pago de sueldos de trabajadores relacionados a la salud, debido al COVID-19.

 

Repro II cómo inscribirse

 

Para anotarse en la nómina de empresas que reciben el apoyo económico en contexto de pandemia, los empleadores deben inscribirse con clave fiscal con los siguientes pasos:

 

  • Una vez adherido al servicio (AFIP) y completados los datos de facturación, se redireccionará a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
     
  • En dicha plataforma, se tiene que completar la siguiente información: balance del último ejercicio, firmado y certificado por el Consejo Profesional actuante. Este requisito es únicamente para las entidades obligadas a la presentación de balance contable.
     
  • Los empleadores que realicen actividades afectadas en forma crítica no deberán observar este requisito.
  • También deberán completar el Informe Socio – Económico – Laboral con indicadores financieros, económicos y patrimoniales de la empresa.

  • Se solicitarán, entre otros, los índices de liquidez corriente y de endeudamiento del año en curso y la variación porcentual interanual de las compras y las ventas.

    Se debe adjuntar declaración jurada del empleador, en la que deberá dar fe de la veracidad de la información plasmada en el informe.
     

  • Si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores, la declaración jurada deberá ser firmada por un profesional contable y legalizada por el Consejo Profesional actuante.

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