jueves, abril 18, 2024

Declaran inconstitucional el recorte a jubilados y ordenan recalcular haberes

El cálculo es retroactivo para el mes de Marzo. El Estado deberá aplicar la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%.

Categorías:

La Justicia declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.

Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSES. La nueva ley de movilidad –la 27426– fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación.

- Publicidad -

A esto se sumó el 30% de los salarios del III Trimestre de 2017 cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior –la 26417– de julio hasta el dia de la sanción de la nueva ley.

Si bien la Cámara ratificó la constitucionalidad de la ley 27.426 de reforma previsional, declaró inconstitucional que la norma se aplique retroactivamente en cuanto establece que el cambio de fórmula es aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017.

El fallo se da en un caso concreto de un jubilado, Miguel Fernandez Pastor que había argumentado que, con la fórmula anterior, el incremento de marzo rondaría el 14,6%, mientras que la nueva fórmula “significará un incremento de sólo el 5,7%, por lo que los beneficiarios del sistema de seguridad social perderán en marzo del presente el 8,9 %”.

Además, cuestionó que la norma se aplique retroactivamente, dado que en la movilidad prevista en la anterior ley se devengaba en el semestre julio/diciembre mientras que la nueva no.

Más Leídas

Destacadas