jueves, marzo 28, 2024

La derogación de las colectoras: ¿un obstáculo a la expresión de voluntad del elector?

El experto en observación electoral y ex director de la Junta Electoral bonaerense, Emilio Raffo, analiza las aristas del decreto de Mauricio Macri.

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Por Emilio Augusto Raffo*

En forma por demás intempestiva e inconsulta el Gobierno Nacional (se dice a pedido y a la medida del Ejecutivo Bonaerense) ha procedido a derogar las llamadas “listas colectoras”

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Digamos que esta posibilidad de ordenamiento electoral ha sido pacíficamente utilizado en más de cuatro elecciones nacionales, en otras tantas de la Provincia de Buenos Aires y es un medio, en primer lugar, de darle al ciudadano elector la posibilidad de optar ante diversas opciones de armado, pegado o adhesión de boletas electorales.

Mediante esta posibilidad un candidato, por ejemplo, a Gobernador que se presente en las elecciones puede solicitar adherir, o pegar su boleta a la de otro u otros candidatos a Presidente.

Para ello, la pacífica y constante jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, y el decreto 443/2011, requieren dos elementos; 1) Que exista un vínculo jurídico común entre las fuerzas políticas en cuestión y 2) Que exista un acuerdo y aceptación previo de las mismas.

Nada más simple y transparente.

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Ahora bien, esta suerte de armado y presentación de boletas electorales es en favor exclusivo de las fuerzas políticas intervinientes, como se sostiene dese el Gobierno Nacional?.

Debemos sostener, enfáticamente y como lo ha sostenido desde antaño la CNE “la boleta no es…un instrumento al servicio del partido…es la posibilidad física para que se exprese el ciudadano..” y agrega “…la expresión genuina de la voluntad electoral del ciudadano con relación a las distintas categorías de candidatos….” Sin duda esta es una forma sutil tendiente a confundir al elector y menguar la actividad esencial de las fueras políticas intervinientes,

Si bien es cierto que desde el Gobierno Nacional desde el año 2015 se han efectuado reuniones tendientes a revisar el sistema electoral argentino, incluyendo propuestas como la implementación del voto electrónico seriamente cuestionado y abandonado de hecho en el mundo entero, no es menos cierto que el Ejecutivo Bonaerense y sus legisladores no se han quedado atrás.

Con fecha 3 de diciembre de 2018 los presidentes de ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires resolvieron crear una Comisión Bicameral para es factibilidad constitucional, social, económica y política de los proyectos de Ley con estado parlamentario (cuya nómina agregaron) y otros a debatirse en el seno de la misma.

Preciso es resaltarlo que esta Comisión (cuestionada por motivos diversos que no es el caso señalar acá) tenía todas las posibilidades de ahondar en todo aquello que fuera pertinente para mejorar el sistema republicano y democrático.

En momento alguno se incluyó el sistema de las listas colectoras . Por ende, podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que obedece a una simple cuestión política y especulación electoral.

Digamos también, dicho sea de paso, ni siquiera cumplieron lo que ellos mismos habían resuelto, como es, el dictamen final obligatorio que debía hacerse con fecha 28 de febrero del corriente año.

Señalemos también que el tema de reformas electorales (que deben contar con una aprobación legislativa y con mayoría agravada conforme lo determina el art. 77 de la Constitución Nacional) importan una cuestión, al menos, sensible para la política pero también para la ciudadanía, razón por la cual, se impone su debate mesurado y resolución en años no electorales.

Con fecha 22 de diciembre de 2003 la Ong CIPPEC (a cuya cena anual concurriese recientemente el Presidente Macri y su equipo) emitió un documento expedido por su Comité de Expertos referido al tratamiento, presente y futuro, de los proyectos de reformas políticas provinciales, cuyas conclusiones, referidas al caso, nos permitimos transcribir por su enjundia y enseñanzas republicanas, en lo que aquí importa Dice el mencionado documento:

1.- “Aun cuando la Constitución Provincial no lo contemple, los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberían ser aprobados por mayoría absoluta de total de los miembros de las Cámaras. 2.- Debería existir un período de tiempo –período de carencia- para la entrada en vigencia de las nuevas reglas electorales, de tal manera que las mismas no sean introducidas en beneficio de la autoridad de turno. 3.- Los cambios en las reglas electorales, deberían realizarse partiendo de un fuerte consenso respecto de los principios normativos en que se funda la misma”.

Debemos resaltar ahora que ninguno de estos principios éticos, legales y constitucionales ha sido respetado.

No sólo ha sido sancionada una nueva reglamentación sin ningún tipo de debate ni consulta, sino que ha sido dictado ya avanzado el año electoral y, además, lo que resulta realmente inédito, sorprendente y cuestionable, que ha sido resuelto, concomitantemente, una vez iniciado el cronograma electoral propiamente dicho.

Para finalizar, debemos recodar que una de las mayores crisis institucionales, política, económica y sociales lo fue, al menos a mi criterio, la desatada a fines del año 2001.

Como resolvieron, en parte es cierto, aquella cuestión el Gobierno y la mayor parte del arco político?… mediante consenso, debate y sanción de un sistema de elecciones abiertas y obligatorias, en un año no electoral (2002).

La ley de internas abiertas fue sancionada con 152 votos que fueron aportados por el justicialismo, el cavallismo, el Frepaso y el radicalismo, mientras que la oposición reunió 34 sufragios provenientes del ARI, Autodeterminación y Libertad, Izquierda Unida y partidos provinciales

En forma concordante la Legislatura Bonaerense sancionó en junio de 2002 la ley de internas abiertas número 12915 que contó con el apoyo de los sectores mayoritarios de entonces, (PJ UCR)

Resaltemos que ni ante una situación de absoluta excepcionalidad, no sólo no se rompió esa regla esencial de no legislar en años electorales, sino que fundamentalmente se aplicaron normas consensuadas. Y cuando se dictó una norma de ordenamiento, se hizo con pie en no vulnerar derechos vitales para el sostenimiento del sistema republicano y democrático.-

Sin duda esta es una forma sutil tendiente a confundir al elector (convidado de piedra en esta decisión) y menguar la actividad esencial de las fueras políticas intervinientes, recordemos que los partidos políticos son instituciones fundamentales de nuestro sistema democrático (conforme reza el art. 38 de la Constitución Nacional y 59 de la C. Bonaerense)..

Anunciada públicamente la decisión de diferentes sectores en impugnar judicialmente esta medida, habrá que esperar una resolución rápida y eficaz del Poder Judicial

*Experto Electoral Senior

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