viernes, abril 19, 2024

Ya rige la veda electoral: ¿qué se puede hacer y cuáles son las prohibiciones?

Hasta el cierre de los comicios, no se permite realizar actos públicos de proselitismo ni difundir encuestas preelectorales. Los detalles.

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Este viernes desde las 8 de la mañana comienza la veda electoral en todo el país que prohíbe cualquier actividad de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación.

El Código Nacional Electoral veta “la realización de actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo”.

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Sin embargo, las redes sociales no están contempladas por la legislación, con lo cual los precandidatos podrán continuar sus campañas a través de las distintas plataformas.

Por otro lado, tampoco se permite “publicar o difundir las proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre (21 horas)”.

Asimismo, está prohibida la realización de espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos durante el domingo. Tampoco se podrá vender bebidas alcohólicas a partir de las 0 horas y hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios.

“Se impondrá prisión de quince días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”, establece la norma.

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En tanto, a ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido la realización de reuniones, la utilización de las viviendas como depósito de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.

 

Punto por punto lo que prohíbe la ley  

 

 

Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado

 

– Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio

 

– Organizar o autorizar durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar.

 

– El expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

 

– Se hace saber que el incumplimiento de las prohibiciones referidas constituyen la comisión de delitos electorales.

 

– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

 

– A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

 

– Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

 

– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

 

– Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

 

– Art 135: Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen encuentros.

 

– Art 136: Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

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