Este viernes desde las 8 de la mañana comienza la veda electoral en todo el país que prohíbe cualquier actividad de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación.
El Código Nacional Electoral veta “la realización de actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo”.
Sin embargo, las redes sociales no están contempladas por la legislación, con lo cual los precandidatos podrán continuar sus campañas a través de las distintas plataformas.
Por otro lado, tampoco se permite “publicar o difundir las proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre (21 horas)”.
Asimismo, está prohibida la realización de espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos durante el domingo. Tampoco se podrá vender bebidas alcohólicas a partir de las 0 horas y hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios.
“Se impondrá prisión de quince días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”, establece la norma.
En tanto, a ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido la realización de reuniones, la utilización de las viviendas como depósito de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.
Punto por punto lo que prohíbe la ley
– Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado
– Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio
– Organizar o autorizar durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar.
– El expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.
– Se hace saber que el incumplimiento de las prohibiciones referidas constituyen la comisión de delitos electorales.
– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
– A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
– Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
– Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
– Art 135: Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen encuentros.
– Art 136: Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.