martes, marzo 19, 2024

Renuncia, elecciones anticipadas, juicio político, o transición: los escenarios que enfrenta Macri

Diputados Bonaerenses hace un repaso sobre el marco legal que entra en juego en casos de abrupta pérdida de legitimidad como el que atraviesa el Presidente.

Categorías:

Los más de 15 puntos y 3.797.024 argentinos que separaron al presidente Mauricio Macri del candidato del Frente de Todos Alberto Fernández en las PASO fueron por donde se lo mire un mazazo para el Gobierno Nacional: en primer lugar porque ninguna encuesta anticipó una brecha tan abrumadora y en segundo porque configuró una evaporación del poder.

Desde el domingo a la media noche, cuando se conocieron los resultados, Macri es un presidente sin legitimidad. El camino posible a seguir era uno sólo: el de la sensatez y la madurez política. Esto es, levantar el teléfono y poner en contacto inmediato con el referente político que lo había aplastado en las urnas unas horas antes.

- Publicidad -

Sin embargo, para sorpresa de propios y extraños, el Presidente se llamó al silencio profundizando la incertidumbre. El lunes por la tarde, luego de desatada la corrida cambiaria que llevó al dólar a tocar los $65, elevó el riesgo país y produjo un desorden generalizado en la economía real, Macri dio un mensaje de aislamiento, dureza y falta de autocrítica notoria. Del “carajo” pasó al “jodete”.

Es decir, acentuó el error que comenzó a transitar en las últimas horas de la jornada electoral. Recién tres días después, el primer mandatario salió a comunicar un paquete de medidas de “populismo bueno”, sin ningún anuncio de corrección de las políticas de fondo: por ejemplo, no hubo promesas sobre regulaciones al mercado financiero, ni de permanencia de capitales, de límites para remesar ganancias o de frenos a la fuga de capitales.

En esa línea, después de mucho empeño y críticas de su círculo más cercano y sus socios políticos Macri abrió esta tarde un canal de diálogo con Fernández. En la charla telefónica con su principal rival en octubre el Presidente habló de una “eventual alternancia de poder”. Es el mensaje que se esperaba desde un primer momento.

- Publicidad -

Ahora, el jefe de Estado enfrenta algunos escenarios posibles que van desde los más sanos, representados en la construcción de un diálogo y transición ordenada con Fernández, hasta otros más complejos y nocivos para las instituciones como la renuncia, entrega del mando, juicio político o elecciones anticipadas.

Diputados Bonaerenses consultó a diferentes constitucionalistas para analizar cuál es el marco legal que le da sustento a las posibles salidas que enfrenta el Presidente en su peor crisis política desde que llegó a la Casa Rosada desde diciembre de 2015.  Repasa una por una las alternativas que presenta la legislación y la Constitución Nacional.

 

ALTERNANCIA ORDENADA

 

El escenario más favorable, que escapa al uso de herramientas concretas previstas en la legislación y que supone una destreza meramente política, al que aludieron los referentes en derecho constitucional es la construcción de una alternancia ordenada donde Macri junto a Fernández tracen lineamientos políticos y económicos conjuntos que garanticen la buena salud de las instituciones.

Sin embargo, las posibilidades de acuerdo entre ambas fuerzas se vieron dinamitadas por las primeras actitudes de Macri después de las PASO, aunque en las últimas horas el Gobierno empezó a dar señales en esa dirección con la apertura de canales con Fernández.

 

ELECCIONES ANTICIPADAS

 

En tanto, otra de las posibilidades que son descartadas por los especialistas en el tema y rechazadas por los dirigentes del Gobierno es la de adelantar las elecciones generales de octubre. 

En este sentido, las leyes dicen que deberían ser dos meses antes de la entrega de mando y por cuestiones administrativas y operativas sería inviable. Además, no sería algo factible faltando tan poco tiempo para que se efectúen los comicios. El antecedente directo es el de Eduardo Duhalde en 2003.

 

ENTREGA DE MANDO ANTICIPADA

 

Una vez que exista un presidente electo, como ocurrirá en octubre, se abre la posibilidad que el primer mandatario haga uso de la entrega anticipada del poder. Para que ello suceda tiene que existir un pedido formal de parte del Presidente en funciones y una aceptación del candidato electo. Esto sucedió en el paso de mando entre Raúl Alfonsín y Carlos Menem.

 

RENUNCIA

 

Un escenario que tendría duras consecuencias sobre la gobernabilidad del país, es que el Presidente mantenga una postura similar a la que presentó en conferencia el lunes y que, ante el vacío de poder y el empeoramiento de las condiciones económicas, se vea aislado y deba renunciar.

En este caso se aplicaría la Ley de Acefalía modificada y promulgada en el 2003, luego de la sucesión de cinco presidentes en una semana tras la crisis del gobierno de De la Rúa. Allí se establece el mecanismo para evitar que el cargo de presidente quede vacante.

En este sentido, la norma 25.716 amplía lo expresado en el Artículo 88 de la Constitución Nacional en el que se establece que “en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente”.

 

Artículo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo.

 

La línea sucesoria sería Gabriela Micchetti quien se colocaría la banda de manera provisoria hasta la elección de nuevas autoridades por medio del voto. Si la Vicepresidenta no asumiera el cargo, sería el Presidente provisional del Senado, Federico Pinedo quien tome el puesto. En la línea siguen el Presidente de la Cámara de Diputados, el desplazado Emilio Monzó y el titular de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz.

 

Artículo 1°. — En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional.

 

Aunque resulta poco probable que se dé un escenario de este tipo, el supremo debería convocar a la Asamblea Legislativa para que elija “un funcionario que desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia”.

Por último, vale destacar que la normativa tiene en cuenta que “en caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación electos, éstos asumirán los cargos acéfalos”. En la actualidad esto no sería posible puesto que el resultado electoral del domingo responde a elecciones primarias y no las generales.

 

JUICIO POLÍTICO

 

La alternativa de juicio político corresponde a un panorama más lejano de la realidad actual del país, ya que es una herramienta que pueden utilizar las distintas fuerzas en caso de que el Presidente no se encuentre en condiciones de ejercer sus funciones o no quiera dejar el poder.

Para esto, se necesita la aprobación de más de dos tercios de ambas cámaras y el acuerdo de todos los espacios políticos. Aunque el juicio político nunca fue utilizado en la historia de nuestro país, no fueron pocos los círculos de constitucionalistas que el lunes ante la desencajada conferencia de Macri plantearon esa posibilidad.

Sin embargo, este sería uno de los peores escenarios dado que se abriría una suerte de “guerra institucional” con una oposición buscando remover al Presidente y un mandatario aferrado al poder.

Más Leídas

Destacadas