viernes, abril 19, 2024

Rige la veda: conocé cuáles son las prohibiciones hasta que finalicen los comicios

No se permite realizar actos públicos de proselitismo ni difundir encuestas preelectorales. Los detalles.

Este viernes desde las 8 de la mañana comenzó la veda electoral en todo el país que prohíbe cualquier actividad de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación.

El Código Nacional Electoral veta "la realización de actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo. 

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A su vez, queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector, incluso hasta tres horas después de su finalización.

Por otro lado, no se permiten espectáculos populares al aire libre como en recintos cerrados; las fiestas teatrales y deportivas, como toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

Respecto a la compra de alcohol, se suspenderá la venta a partir de las 20 horas del sábado, es decir doce horas antes de la apertura de las mesas. Tampoco se podrá vender en bares ni restaurantes. 

"Se impondrá prisión de quince días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario", deja explícito la norma.

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Sin embargo, las redes sociales no están contempladas por la legislación, con lo cual los precandidatos podrán continuar sus campañas a través de las distintas plataformas, como también realizar y publicar encuestas. 

 

Punto por punto lo que prohíbe la ley  

 

– Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado

 

– Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

 

– Organizar o autorizar durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar.

 

– El expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

 

– Se hace saber que el incumplimiento de las prohibiciones referidas constituyen la comisión de delitos electorales.

 

– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

 

– A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

 

– Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

 

– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

 

– Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

 

– Art 135: Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen encuentros.

 

– Art 136: Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

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