jueves, abril 25, 2024

El texto completo del proyecto de Ley Impositiva 2020 que Kicillof envió a la Legislatura

Este martes al mediodía ingresó por el Senado la iniciativa que diseñó el equipo económico del Gobierno bonaerense. Se debatirá este jueves.

Tal como habían anticipado desde el Gobierno bonaerense, este martes al mediodía ingresó por la Cámara de Senadores el proyecto de Ley Impositiva 2020 que diseñaron los equipos económicos de Axel Kicillof y que tratará la Legislatura este jueves en sesiones extraordinarias.

El articulado, al que tuvo acceso Diputados Bonaerenses, propone actualizar los valores de los impuestos del año pasado tomando en cuenta la inflación de 2019 (estimada por privados en 54,6%), evitando que se incremente la presión impositiva en promedio en términos reales.

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A rasgos generales, en Ingresos Brutos se mantiene la alícuota vigente y en el Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano, en promedio, la actualización está por debajo de la tasa de inflación, explicaron desde el gobierno.

Además, se incorporó un criterio progresivo, dado que “las propiedades de menor valuación fiscal pagarán un incremento menor a la inflación proyectada (aquellos más chicos tendrán un incremento del impuesto de tan solo el 15% respecto al año pasado)”.

En esa misma dirección,  se implementa un esquema de segmentación de los propietarios rurales, según el tamaño y valor de sus propiedades, para que “en términos reales, sea menor al del año pasado para quienes cuentan con una menos capacidad contributiva”.

"En lo que hace al impuesto a los Automotores, se sostiene el nivel de imposición vigente, dado que la valuación fiscal de los mismos se actualiza en base a los valores de mercado. Particularmente, en el caso de los vehículos que tributan con montos fijos por peso (Kilogramos), los mismos se actualizan a un valor promedio de mercado", apunta el proyecto en sus considerandos.

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Por otra parte, "respecto a las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, se mantienen los montos imperantes durante el año 2019, con excepción de las que se perciben por los servicios que prestan el Registro de la Propiedad, el Ministerio de Trabajo, ARBA, Poder Judicial y OPDS, las cuales se actualizan acompañando la nominalidad de la economía con el fin de cubrir costos asociados a los mismos".

"En lo que respecta al impuesto de Sellos, se adopta la misma política impositiva, manteniendo para el año 2020 las alícuotas vigentes durante 2019", explica el texto que ingresó este mediodía por el Senado.

 

El texto completo:

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º. De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para su percepción en el ejercicio fiscal 2020, los impuestos y tasas que se determinan en la presente ley.

 

 

Título I

Impuesto Inmobiliario

 

ARTÍCULO 2°. A los efectos de la valuación general inmobiliaria, establécense los siguientes valores por metro cuadrado de superficie cubierta, conforme al destino que determina la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los formularios 903, 904, 905, 906 y 916.

 

Formulario

Tipo

Valor por metro cuadrado de superficie cubierta

903

 

 

 

A

$ 25.000

 

B

$ 18.000

 

C

$10.000

 

D

$ 6.000

 

E

$ 4.000

904

 

 

 

A

$ 19.400

 

B

$ 15.372

 

C

$ 8.520

 

D

$ 5.856

905

 

 

 

B

$ 12.300

 

C

$ 8.046

 

D

$ 5.000

 

E

$ 2.928

906

 

 

 

A

$ 15.100

 

B

$ 11.988

 

C

$ 4.350

916

 

 

 

A

$ 4.650

 

B

$ 2.718

 

C

$ 800

 

Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2020 inclusive, para los edificios y/o mejoras en Planta Urbana y Rural.

Los demás valores de las instalaciones complementarias y mejoras serán establecidos por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 3º. A los efectos de establecer la valuación de los edificios, sus instalaciones complementarias y otras mejoras correspondientes a la Planta Urbana, se aplicará la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobada por el artículo 49 de la Ley Nº 12.576.

 

 

ARTÍCULO 4°. A los efectos de lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 10.707 modificatorias y complementarias, establécese para el ejercicio fiscal 2020 el coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, en uno con dos (1,2).

Para la tierra libre de mejoras perteneciente a la Planta Rural se aplicará un coeficiente del uno con tres (1,3) sobre la valuación fiscal básica asignada conforme lo dispuesto en el Decreto N° 442/12.

 

 

ARTÍCULO 5°. A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada, se deberá aplicar un coeficiente de uno con ciento veinticinco (1,125) sobre la valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 10.707, modificatorias y complementarias.

Para la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables, se deberá aplicar un coeficiente del uno con veinticinco (1,25), sobre la base imponible resultante de lo dispuesto por el artículo anterior y la Ley N° 14.449.

 

 

ARTÍCULO 6º. De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Título I del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Urbano:

 

URBANO EDIFICADO

 

Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente

límite mínimo

%

Mayor a

Menor o igual a

0

179.851

207

0,028

179.851

303.705

257

0,138

303.705

406.303

428

0,276

406.303

498.021

711

0,304

498.021

586.669

989

0,331

586.669

680.877

1.283

0,359

680.877

787.480

1.621

0,386

787.480

917.322

2.033

0,400

917.322

1.088.071

2.552

0,414

1.088.071

1.327.494

3.259

0,442

1.327.494

1.712.754

4.317

0,483

1.712.754

2.250.000

6.177

0,552

2.250.000

3.100.000

9.143

0,828

3.100.000

4.800.000

16.181

1,173

4.800.000

10.000.000

36.122

1,587

10.000.000

 

118.646

1,725

 

Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana con incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras si las hubiere.

El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2019 según las previsiones del Titulo I de la Ley Nº 15.079, los porcentajes que a continuación se detallan:

a)         15% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea de hasta $303.705 inclusive.

b)         35% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a pesos $303.705 y hasta $498.021 inclusive.

c)         50% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a pesos $498.021 y hasta $680.877 inclusive.

d)         75% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a pesos $680.877.

En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2020 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, los porcentajes establecidos en el párrafo anterior se aplicarán en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2020, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.079, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.

 

URBANO BALDÍO

 

Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente

límite mínimo

%

Mayor a

Menor o igual a

0

15.000

483

0,28

15.000

33.000

524

0,35

33.000

49.000

587

0,41

49.000

66.000

653

0,48

66.000

84.000

735

0,55

84.000

105.000

834

0,62

105.000

132.000

965

0,69

132.000

162.000

1.151

0,76

162.000

201.000

1.379

0,90

201.000

248.000

1.728

1,04

248.000

315.000

2.215

1,17

315.000

420.000

3.001

1,38

420.000

630.000

4.450

1,66

630.000

1.300.000

7.927

1,93

1.300.000

 

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