jueves, abril 25, 2024

Coronavirus: el Gobierno sumó 10 nuevas excepciones a la cuarentena obligatoria

La nueva resolución incorporó otras actividades y servicios a la nómina de los declarados "esenciales". Los detalles.

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El gobierno nacional incorporó otras actividades y servicios a la nómina de los declarados "esenciales" que quedan "exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto ayer por el presidente Alberto Fernández.

“La realidad de las primeras horas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales a fin de mitigar los efectos ocasionadas por las medidas tomadas", dice la resolución administrativa 429/2020.  

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Entre las que figuran restaurantes, locales de comidas preparadas y comidas, pero sólo con “servicios de reparto domiciliario". Además, se suman "industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias".

 

Las nuevas excepciones del Gobierno

 

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-Las industrias podrán producir previa "autorización" solicitada a la "las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa", pero con la condición de reducir "al mínimo su actividad y dotación de personal".

 

-La producción y distribución de biocombustibles y operación de centrales nucleares.  

 

-Los hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Que deberán también "garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas".

 

-También están abarcados la "dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones".

 

-La operación de aeropuertos, operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas, para el "sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera y curtiembres”.

 

-También se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20".

 

-Las Industrias de alimentación se entenderá a "las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.

 

-Los restaurantes, locales de comidas preparadas y comidas, pero sólo con “servicios de reparto domiciliario".

 

En todos los casos, marca el DNU, "los desplazamientos de las personas alcanzadas" por estas excepciones "deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales".

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