Este miércoles, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó el aumento del 4,18% en los haberes mínimos y máximos de julio para jubilados y pensionados, en línea con la inflación de mayo y la entrada en vigencia de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que imposibilita a las personas con menos de 30 años de aportes a acceder a un retiro.
De esta manera, el organismo previsional estableció mediante la Resolución 320/2024, publicada en el Boletín Oficial, que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de julio de 2024 será de $215.580,82, mientras que el máximo, a partir del séptimo mes del año, será de $1.450.654,81.
Al igual que sucedió en los últimos meses, el Gobierno nacional confirmó que otorgará un bono de $70.000 para jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo. De esta manera, la jubilación mínima en junio será de $285.580, y quienes tengan haberes inferiores a esa cifra obtendrán un bono proporcional hasta alcanzarla.
Además, con la puesta en marcha de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, el documento oficial que lleva la firma del nuevo titular de la ANSES, Mariano de los Heros, estableció las bases imponibles mínima y máxima en $72.607,58 y $2.359.712,22, respectivamente, a partir del período devengado julio de 2024.
Al mismo tiempo, la ANSES determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, será de $98.618,39. En tanto, el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $172.464,66. Con el bono de $70.000, la PUAM ascenderá a $242.464,66.
Así, la actualización de los haberes del séptimo mes del año representa la puesta en marcha del nuevo esquema de movilidad jubilatoria dispuesto por el Gobierno de Javier Milei, que estipula el ajuste mensual en base a la inflación del segundo mes previo al del haber respectivo, es decir, en julio se tomará de referencia el índice de mayo.
Al respecto, el texto oficial publicado por la ANSES recordó que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/2024 se estableció que los haberes se “actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.
Al mismo tiempo, el decreto que dispuso la nueva fórmula de movilidad jubilatoria que lleva la firma del Presidente, fijó que “la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”.