viernes, abril 19, 2024

Oficializan la prohibición de despidos por la pandemia hasta el 31 de diciembre

La medida busca reducir el impacto del coronavirus en el desempleo.

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El Gobierno nacional oficializó hasta el 31 de diciembre próximo la prórroga de la prohibición de despidos sin justa causa y, también, de efectuar suspensiones, en el marco de las disposiciones adoptadas por la pandemia por coronavirus.

La medida fue adoptada por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 413, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros, y se publicó este lunes en el Boletín Oficial.

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"Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", precisó la normativa.

En paralelo, en el decreto se prorrogó "hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo".

En los considerandos, en el DNU se señaló que, a causa de la pandemia, el Estado Nacional "ha adoptado medidas de contención que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia".

Asimismo, la disposición estableció que "la segunda ola de COVID-19 que azota al país debe ser acompañada por medidas acordes que contemplen la protección de la salud de la población y coadyuven a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre el empleo".

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En ese sentido, el DNU fijó que "es necesario acompañar las medidas de emergencia prorrogando la adopción de aquellas que resguardan los puestos de trabajo, como herramientas de política laboral necesarias para la protección de los trabajadores". 

Cabe recordar que, en el mismo sentido, el Ministerio de Trabajo amplió en la última semana el alcance del seguro de desempleo para todos los trabajadores que cesen en sus actividades de común acuerdo con sus empleadores.

Así lo determinó por decreto el jueves pasado el Ministerio de Trabajo, cuando hasta el momento, la prestación solamente era considerada por el Estado para aquella dotación de personal que hubiera sido despedida “sin causa justa”.

 

 

En esa línea, la cartera laboral consideró que “resulta razonable entender como indicios ciertos de entendimiento de la existencia de una verdadera situación legal de desempleo” aquellas en las que median “convenios de rescisión suscriptos por ambas partes de la relación de trabajo”.

Para eso, el Ministerio conducido por Claudio Moroni estableció algunos criterios que dan cuenta de ese tipo de rescisiones consensuadas entre empresas y empleados, por lo que catalogó los parámetros contemplados.

En ese contexto, podrán pedir el seguro de desempleo personal despedido por el cierre de una rama, un establecimiento, una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora.

 

 

También se incorporó en el seguro al personal de empresas que no pudieron disponer la continuidad del contrato de trabajo, o asimilar los montos acordados con los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido.

A la par, la cartera laboral consideró que “algunas empresas han debido cerrar sus establecimientos total o parcialmente, o modificar su estrategia industrial, comercial o productiva, por lo que se produjeron extinciones colectivas de los contratos de trabajo vigentes en ellas”.

Al parecer, la ampliación del seguro de desempleo se estableció luego de que el Gobierno detectó que, ante la prohibición de despidos, algunas empresas realizaban desvinculaciones “encubiertas”.

Según se supo, el Ejecutivo detectó despidos a través de acuerdos con los empleados en los que el trabajador no tenía poder de decisión sobre ese convenio. Por lo que, en caso de que se produzcan cesantías colectivas con acuerdo de empleados y empresas, corresponderá que el Estado los incluya en el seguro de desempleo.

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