miércoles, abril 24, 2024

Permitirán que las empresas con deudas previsionales puedan solicitar créditos bancarios

Las empresas podrán pedir préstamos siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación de las deudas.

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En el marco de las medidas diseñadas por el Gobierno nacional para reactivar la economía, la Afip y el Banco Central dispusieron que las empresas que al momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales sean habilitadas a tomar créditos.

Los organismos dispusieron que los bancos no deben restringir el acceso al financiamiento si existen obligaciones previsionales impagas, siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total esas deudas.

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A través de la Comunicación “C” 90926, la autoridad monetaria reiteró a las entidades bancarias los procedimientos para la gestión crediticia para el caso de deuda y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.

En este sentido, la normativa remarca la vigencia de la Resolución General N°4128 de la AFIP, que establece la obligación de ingresar con clave fiscal al servicio “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales” en la web del ente recaudador.

De esta manera, las empresas podrán verificar allí la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Las verificaciones deben realizarse con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), señalaron el Banco Central y AFIP en un comunicado conjunto.

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Además, se detalló que si como resultado de esa consulta surge la existencia de deudas, deberán notificar los incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que los pasivos podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la normativa de la AFIP.

Por su parte, el Banco Central enfatizó que el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de las deudas previsionales.

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