sábado, abril 20, 2024

Presupuesto 2023: ¿cuáles son los principales cambios al proyecto de Massa?

El proyecto de Presupuesto 2023 que giró Sergio Massa cosechó modificaciones en seis artículos e incorporó otros 42 que no estaban en el texto original. Repasá uno por uno los cambios que quedaron reflejados en el dictamen de la comisión de Hacienda.

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La Cámara de Diputados nacional debatirá desde el mediodía de este martes hasta la mañana del miércoles el proyecto de Presupuesto 2023 que recogió diferentes aportes de los bloques parlamentarios de la oposición después de un mes de debate en la comisión de Hacienda. Hasta último momento hay artículos en discusión y se especula con que la bancada de Juntos por el Cambio finalmente vote dividida.

Como parte del debate legislativo el Frente de Todos aceptó introducir cambios a nueve artículos puntuales e incorporar otros 42 al texto que giró el ministro de Economía, Sergio Massa, que prevé un gasto global de casi 29 billones de pesos, un déficit fiscal de 1,9% y una pauta inflacionaria del 60%, entre otros puntos de relevancia. Repasá punto por punto, qué modificaciones incorporó el dictamen de comisión.

Presupuesto 2023: qué artículos se modificaron

  • Art. 11, autoriza al Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar compensaciones dentro de los créditos presupuestarios en caso de contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2023.
  • Art. 13, respecto de los fondos que se asignan en materia de educación, explicita que es extensivo tanto a la educación formal como a la no formal.
  • Art. 17, ampliación de los créditos originalmente asignados para el  Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos y para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos.
  • Art. 61, incorpora al Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos entre los que se beneficiarán de la exención de derechos de importación de bienes de capital, de bienes para el consumo -y sus repuestos-, de material aeroportuario y de los repuestos destinados al fortalecimiento del sistema nacional de aeropuertos.
  • Art. 65, aclara que será ENARSA la única beneficiaria de la exención de impuestos respecto de todas las importaciones de material que demande la ejecución de la obra “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, incluyendo los impuestos internos.
  • Art. 81, fija un monto de 85 mil millones de pesos como piso para el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País y crea el Consejo Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de Pasajeros, con el objeto de evaluar el uso y la aplicación de recursos como así también la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público.
  • Art. 83, aumenta la asignación de recursos para la provincia y municipios de La Rioja, que pasan de poco más de 25 mil millones a 47 mil millones de pesos. 
  • Elimina el original art. 88, respecto de la obligación de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur Sociedad Anónima de registrar en sus respectivos estados contables todas las asistencias financieras que hubieran recibido del Estado nacional.
  • Art. 89 (antes 90), respecto de las responsabilidades de las provincias respecto de los pagos que los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica deben a CAMMESA, aclarando que en ningún caso la retención indicada podrá afectar la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.

Presupuesto 2023: uno por uno, los 42 nuevos artículos

  • Art. 96, Régimen de Regularización Tributaria y condonación de las deudas vencidas hasta el 31 de octubre de 2022.
  • Art. 97, aumento de los impuestos internos que recaen sobre bienes electrónicos (producidos en Tierra del Fuego e importados).
  • Art. 98, respecto de las alícuotas de IVA que paga la actividad editorial y las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, incluyendo segmentos (los de más baja facturación) que tributarán el 2,5% y el 5% respectivamente.
  • Art. 99, criterios para actualización de los montos de facturación a partir del cual se define, para los sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, que alícuota tributarán, en relación a la escala precedente.
  • Art. 100, extensión del impuestos a las Ganancias cuarta categoría a todos  los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, independientemente de la fecha de su nombramiento.
  • Art. 101, extensión del impuesto a las Ganancias a jubilaciones, pensiones o subsidios de los consejeros de las sociedades cooperativas y de los presidentes y vicepresidentes de la Nación.
  • Art 102, distribución de recursos coparticipables en concepto de producido del impuesto a las ganancias será distribuido al financiamiento del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentino”, al Fondo Nacional de Incentivo Docente, al equipamiento para las fuerzas de seguridad y a la creación de un programa para combatir la inseguridad en la ciudad de Rosario.
  • Art 103, incorpora a las deducciones de impuesto a las Ganancias los servicios con fines educativos.
  • Art 104, incorpora a las ganancias de cuarta categoría con respecto a las deducción a las actividades de transporte terrestre de larga distancia que no podrán exceder el importe que resulte de incrementar en cuatro el monto de la citada ganancia no imponible.
  • Art 105, exime de los derechos de importación y de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadísticas y de comprobación, partes, componentes, insumos, repuestos y/o bienes intermedios en la cadena de valor destinados a la producción de bienes y servicios. Estas importaciones estarán también exentas de impuestos internos.
  • Art 106, exceptúa los derechos que gravan la exportación para consumo a las exportaciones perfeccionadas por las empresas del Estado y las Sociedades del Estados que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación.
  • Art 107,  exime a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales de todos los impuestos nacionales. Asimismo, la Comisión gozará del reintegro del impuesto al valor agregado involucrado en el precio que se le facture. 
  • Art 108, exime a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales de los tributos que gravan las exportaciones para el consumo en las actividades del Plan Espacial.
  • Art 109, condona las deudas que posea la Comisión Nacional de Actividades Espaciales antes la AFIP.
  • Art 110, exime de los derechos de importación y de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación a las partes, insumos, componentes, repuestos destinados a la producción de bienes, servicios y obras adquiridos por VENG S.A.
  • Art 111, exime a VENG S.A de los derechos que gravan la exportación para consumos de bienes de capital, partes, componentes, insumos, repuestos destinados a desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación.  
  • Art 112, el Estado tendrá participación mayoritaria en la formación de las decisiones societarias de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales y de VENG S.A.
  • Art 113, la contribución obligatoria sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional será percibida por la Superintendencia de Seguros de la Nación que liquidará a favor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
  • Art 114,  condona la tasa nacional de Fiscalización del Transporte del año 2020.
  • Art 115, deroga de la Ley de Financiamiento Productivo (Ley 27.440) el artículo sobre las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs. 
  • Art 116, las operaciones enmarcadas en la Ley de Financiamiento Productivo (Ley 27.440) sobre las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs serán reglamentadas por la Comisión Nacional de Valores.
  • Art 117, autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a dar cumplimiento a las resoluciones de liquidación de las condenas judiciales a favor de la provincia de La Pampa.
  • Art 118, aumenta el aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Art 119, ratifica el Decreto 742/21 sobre la Ley de Seguridad Aeroportuaria.
  • Art 120, sustituye la denominación “Tasa de Seguridad” por “Tasa de Seguridad Operacional” correspondiente al servicio público de seguridad operacional a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.
  • Art 121, crea la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente al servicio público de seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita que presta la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 
  • Art 122, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar adecuaciones presupuestarias. 
  • Art 123, la Administración Nacional, las empresas y sociedades del Estado y los Entes Públicos realizarán las acciones necesarias para descentralizar al menos 50% de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios. 
  • Art 124, modifica las sanciones en la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Art 125, sustituye al Secretario de Asuntos Estratégicos de la nación por el Ministro de Economía para evaluar las gestiones preparatorias de operaciones de crédito público financiadas total o parcialmente por organismos financieros internacionales y/o Estados extranjeros. 
  • Art 126, faculta al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Economías pueda constituir áreas aduaneras especiales.
  • Art 127, crea en el ámbito del Ministerio de Salud el Fondo Nacional de Tecnología Sanitaria de Muy Alto Precio.
  • Art 128, incorpora en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para los importes cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1 de enero de 2023, a los sujetos que presten los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. Solo resultará de aplicación con respecto a las operaciones realizadas con obras sociales.
  • Art 129, sustituye el cuarto párrafo del artículo 31 del Código de Minería de la Nación aumentando el canon de 4 a 24 pesos por kilómetro cuadrado para permisos de exploración.
  • Art 130, sustituye el artículo 213 del Código de Minería de la Nación de modo de fijar que la actualización anual del canon por pertenencia de las minas concedidas a los particulares se publicará mediante resolución dictada por la Secretaría de Minería de Nación, o el organismo que la reemplace, conforme la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC.
  • Art 131, sustituye y actualiza el artículo 215 del Código de Minería de la Nación y fija una nueva escala sobre el canon para las sustancias de primera y segunda categorías, las concesiones provisorias para la exploración y las minas cuyo dominio corresponda al dueño del suelo.
  • Art 132, sustituye el segundo párrafo artículo 219  del Código de Minería de la Nación sobre la caducidad por falta de pago del canon minero y actualiza el porcentaje de recargo del abono del canon adeudado (pasa del 20% al 100%).
  • Art 133, sustituye el artículo 221 del Código de Minería de la Nación actualizando los montos sobre el canon anual.
  • Art 134, deroga el artículo sobre los Convenios de Cooperación técnica y Financiera que celebre la Policía de Seguridad Aeroportuaria (Decreto 1013/2017)
  • Art 135, modifica el porcentaje en concepto de Tasa de Seguridad del Fondo de Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria.
  • Art 136, modifica el decreto que crea el Fondo de Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria asignando a la Administración Nacional de Aviación Civil como la encargada de priorizar las acciones de mejora, contratación de obras, bienes y/o servicios que hacen a la seguridad operaciones de la aviación civil.
  • Art 137, incorpora una cláusula que indica que si al 31 de agosto de 2023 la tasa de inflación acumulada supera el diez por ciento (10%) la meta anual establecida, el Poder Ejecutivo enviará una Ley Complementaria al Congreso para determinar un nuevo cálculo de recursos y créditos de la Administración Pública Nacional y el plan de gastos para el cuarto trimestre. 

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