viernes, abril 19, 2024

Crean el Observatorio de Acceso a la Justicia: qué es y cómo funcionará

El Observatorio de Acceso a la Justicia deberá gestionar “políticas públicas” para el acceso a derechos. Los detalles.

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El Gobierno bonaerense dispuso hoy la creación del Observatorio de Acceso a la Justicia, cuyo fin será implementar y gestionar “políticas públicas que garanticen el acceso a derechos y la asistencia a víctimas”

El Observatorio de Acceso a la Justicia, creado mediante la resolución 1.673 publicada en el Boletín Oficial del distrito, funcionará en la órbita de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima.

El Observatorio de Acceso a la Justicia dependerá de la dirección a cargo de Lucía Iañez.
El Observatorio de Acceso a la Justicia dependerá de la dirección a cargo de Lucía Iañez.
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El Observatorio de Acceso a la Justicia deberá “recopilar, sistematizar y analizar los datos e información respecto al acceso a derechos”, según consignó en los fundamentos de la normativa.

También estarán dentro de las misiones desarrollar un sistema de información de orden consultivo que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas que garanticen el acceso a derechos y la asistencia a víctimas”.  

El Observatorio de Acceso a la Justicia deberá gestionar políticas públicas.
El Observatorio de Acceso a la Justicia deberá gestionar políticas públicas.

Además, el Observatorio de Acceso a la Justicia tendrá que hacer “informes para su posterior publicación y divulgación social; generar espacios de cooperación entre la Dirección Provincial de Acceso a Justicia y Asistencia a la Víctima”.  

También los informes del Observatorio de Acceso a la Justicia asistirán a organismos gubernamentales, sociales y académicos, para intercambiar y actualizar información de manera permanente”.

Quién es Lucía Iañez.
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El Observatorio de Acceso a la Justicia dependerá de la dirección que comanda Lucía Iañez, la joven funcionaria todoterreno y militante territorial cercana al ministro de Justicia bonaerense, Julio Alak.

Observatorio de Acceso a la Justicia: cómo estará integrado

  • 3 profesionales o técnicos/as en Ciencias Sociales
  • 1 profesional o técnico/a en Informática
  • 1 administrativo/a

Observatorio de Acceso a la Justicia y otros avances para las víctimas

La creación del Observatorio de Acceso a la Justicia en la órbita bonaerense, se inserta dentro de otros avances que lograron las víctimas de delito en la provincia de Buenos Aires.

Entre los logros más destacados durante la gestión de Axel Kicillof, se cuenta la Ley de Víctimas bonaerense, sancionada por la Legislatura bonaerense en diciembre de 2020 y reglamentada en agosto de 2021.

La crónica de la aprobación de la Ley de Víctimas.

La ley 15.232 le da mayor participación en los procesos penales a las víctimas y les otorga asistencia jurídica gratuita en los casos que no puedan afrontar esos gastos, entre otros puntos relevantes.

La resolución que crea el Observatorio de Acceso a la Justicia

  • ARTÍCULO 1°. Crear en la órbita de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima el “OBSERVATORIO DE ACCESO A LA JUSTICIA”, cuyos objetivos son: – Recopilar, sistematizar y analizar los datos e información respecto al acceso a derechos. – Desarrollar un sistema de información permanente de orden consultivo que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas que garanticen el acceso a derechos y la asistencia a víctimas. Elaborar informes generales para su posterior publicación y divulgación social. -Generar espacios de articulación y cooperación entre la Dirección Provincial de Acceso a Justicia y Asistencia a la Víctima y organismos gubernamentales, sociales y académicos, para intercambiar y actualizar información de manera permanente.
  • ARTÍCULO 2°. Establecer que el Observatorio de Acceso a la Justicia creado por el artículo 1° estará integrado por tres (3) profesionales o técnicos/as en Ciencias Sociales, un/a (1) profesional o técnico/a en Informática y un/a (1) administrativo/a, que designará el/la titular de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima entre el personal perteneciente a la misma.
  • ARTÍCULO 3°. Promover la celebración de Convenios y Acuerdos de Cooperación Interinstitucional para el desarrollo y persecución de los fines previstos en la presente.
  • ARTÍCULO 4°. Los Convenios y Acuerdos de Cooperación que se promuevan en el marco del artículo 3° deberán ser sometidos previamente a consideración de los Organismo de Asesoramiento y Control.
  • ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial.

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