viernes, marzo 29, 2024

Qué dice el decreto que autoriza a los gobernadores a aplicar restricciones nocturnas

El texto detalla dos parámetros de riesgo que deberán ser tenidos en cuenta por las autoridades provinciales para aplicar el toque de queda.

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El Gobierno nacional publicó el decreto que fija los parámetros generales sobre la restricción de circulación ante el aumento de casos de coronavirus en el país, mientras que las autoridades provinciales tendrán la facultad de evaluar cómo se aplica en cada jurisdicción.

La medida había sido adelantada en una conferencia de prensa que brindaron este mediodía en Casa de Gobierno el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Turismo, Matías Lammens; y la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, donde Cafiero informó sobre la facultad otorgada a las y los gobernadores.  

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Como explicó, Vizzotti, los parámetros epidemiológicos para aplicar el toque de queda sanitario serán cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra). 

Y cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150, el Gobierno nacional solicitará a las autoridades locales que apliquen medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna.

Sobre el diagnóstico de esta medida, la secretaria de Acceso a la Salud señaló este mediodía que "cuando se realiza la investigación epidemiológica de los nuevos contagios en esta situación de verano, mayor circulación, mayor cantidad de actividades autorizadas, se observa que la situación más común es la nocturnidad".  

En ese sentido, precisó que el riesgo es porque los encuentros sociales en las noches se producen en "espacios cerrados, sin utilizar tapabocas y si se aumenta el consumo de alcohol, esas medidas (de prevención) se relajan aún más". 

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Las medidas 

 

1. Se frena la circulación nocturna en todo el país.

 

2El horario prohibición será de 00 a 5 de la mañana. Puede variar segun cada distrito.

 

3Se establecerá un piso mínimo de contagio para establecer excepciones solicitadas por los gobernadores. Si el piso se mantiene, no se aplica la prohibición. Si sube con el correr de los días, esa excepción queda anulada.

 

4. La violación a las nuevas disposiciones que anunciará el Gobierno estarán comprendidas en el artículo 205 del Código Penal. Eso significa que los infractores serán denunciados ante la justicia.

 

5. Se habilitará el secuestro de vehículos y la imposición de multas.

 

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