viernes, abril 19, 2024

Qué dice el decreto que extiende la cuarentena obligatoria hasta el 28 de junio

El texto oficializado establece las diferencias entre aislamiento y distanciamiento, y precisa las provincias y municipios que están habilitadas para cada uno de los casos.

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El Gobierno oficializó hoy la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 28 de junio en la ciudad de Buenos Aires, el Conurbano bonaerense; y zonas de Córdoba, Chaco, Río Negro y Chubut.

En tanto, para el resto del país las autoridades dispusieron para esta etapa el "distanciamiento" social, preventivo y obligatorio. La decisión se adoptó a través del DNU 520/2020, firmado por Alberto Fernández y todos sus ministros.

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Respecto al "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" -que regirá hasta el 28 de junio-, alcanzará "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos que verifiquen los parámetros epidemiológicos y sanitarios".

Las condiciones son que "el sistema de salud cuente con capacidad suficiente para dar respuesta a la demanda sanitaria; y el aglomerado urbano, o partido no debe estar definido como aquellos que poseen `transmisión comunitaria` del virus SARS-CoV-2".

Además, para que se pueda aplicar el "distanciamiento" en vez del "aislamiento", en esa zona el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días, determinó la norma publicada hoy.

El distanciamiento social comprende a todos los departamentos de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Santiago del Estero.

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También, abarca a Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán, Chaco (excepto el de San Fernando), Chubut (excepto Rawson), Río Negro (excepto los de Bariloche y General Roca) y Córdoba (excepto ciudad de Córdoba).

Asimismo, comprende a todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que forman parte del Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba), una de las zonas más comprometidas.

El decreto señala que "queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento" por fuera del límite del partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante”.

Además, establece que, "en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2, se faculta a los gobernadores a disponer el aislamiento por 14 días respecto de personas que ingresen a la provincia.

La norma indica que, "durante la vigencia del 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio', las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros y utilizar tapabocas en espacios compartidos.

Como condiciones también aparece higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades".

También, que "solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial”.

Además, se deberá restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50%". Acerca de las actividades deportivas, artísticas y sociales, hay protocolo con "reglas de conducta" y no deben superar la concurrencia de 10 personas.

Sobre la evaluación de reinicio de las clases presenciales, se señala que "permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes".

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