martes, abril 16, 2024

Quiénes entran en el nuevo listado de actividades y servicios esenciales

El Gobierno Nacional amplió el listado de 34 excepciones que había resuelto con anterioridad.

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El Gobierno Nacional dispuso este viernes la ampliación del listado de 34 actividades y servicios declarados esenciales en el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado para frenar la propagación del coronavirus.

Así lo estableció a través de la Decisión Administrativa 450/2020 publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García.

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"Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales", indica la disposición oficial.

Las personas comprendidas en este nuevo decreto deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, que desde el 6 de abril será el único permiso válido para transitar por la vía pública.

 

Las nuevas actividades y servicios exceptuados:

 

-Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

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-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera.

-Fábricas de colchones.

-Fábricas de maquinaria vial y agrícola.

-Actividades vinculadas con el comercio exterior como exportaciones de productos ya elaborados.

-Importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía

-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

-Mantenimiento y fumigación.

-Las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos; y la inscripción, identificación y documentación de personas.

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