martes, abril 23, 2024

Quiénes pueden usar el transporte público con las nuevas restricciones por la segunda ola

Estará sólo reservado a aquellos trabajadores considerados esenciales. Repasa el listado de rubros que tienen permitido usar los micros, subtes y trenes.

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Dentro del paquete de nuevas medidas que anunció el Gobierno nacional para enfrentar la segunda ola de coronavirus, se destacan como ejes centrales reducir la circulación nocturna, prohibir las reuniones sociales en domicilios y reservar el uso de trasporte público de pasajeros sólo para los trabajadores esenciales.

Sobre el último punto, a partir del viernes a las 00 horas podrán viajar en trenes, subtes y colectivos las personas que integran el listado de trabajadores considerados esenciales, al que se sumarán docentes, alumnos y personal no afectado a la educación, ya que las clases presenciales se mantendrán.

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En rigor, los trabajadores esenciales ya debían circular con un permiso pero los controles se habían relajado en los últimos meses por la baja de casos positivos de coronavirus. Ahora, el Gobierno volverá a reforzarlos para evitar los contagios en el transporte público, uno de los grandes dinamizadores.

Para poder trasladarse, quienes estén habilitados deberán gestionar el permiso de circulación a través de la aplicación que disponga el Ejecutivo nacional o mediante la web oficial del Gobierno Nacional. En tanto, en transporte privado se podrá circular sin restricciones desde las 6 de la mañana hasta la medianoche.

De esta manera, a los trabajadores y personas que se movilicen se les exigirá el Certificado Únicos Habilitantes de Circulación (CUHC), ya sea impreso o a través de la aplicación para celulares CuidAr.

"En principio nadie va a tener inconvenientes con el sistema porque la mayoría ya utilizó la aplicación o descargó los permisos, por lo que solo tendrán que tenerlo actualizado. El objetivo fue no complejizar el trámite, que nunca se discontinuó y que fue muy ágil como el CuidAr Verano", explicó la Secretaria de Innovación Pública, Sánchez Malcolm.

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Repasa el listado de personas autorizadas para utilizar el transporte público

 

También se puede consultar en la web oficial del Gobierno nacional (https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas). Para conocer el paso a paso de cómo sacar el permiso de circulación revisá esta nota

 

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades

 

  • Personal de los servicios de justicia de turno.

 

  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

  • Personas que deben asistir a otras con discapacidad; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes y a familiares que necesiten asistencia;

 

  • Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.

 

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan reuniones de personas.

 

  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

  • Personal afectado a obra pública.

 

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

  • Actividades de producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

  • Servicios de lavandería.

 

  • Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

  • Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco central de la República Argentina autorice.

 

  • Operación de Centrales Nucleares.

 

  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

 

  • Operación de aeropuertos, de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.

 

  • Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.

 

  • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos, para brindar asistencia espiritual.

 

  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Para circular, deben cumplir ciertas condiciones y requisitos

 

  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

 

  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

 

  • Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

 

  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

 

  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

 

  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

 

  • Traslado de niños, niñas y adolescentes.

 

  • Personal de ANSES.

 

  • Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.

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