jueves, marzo 28, 2024

Radiografía de la cuarentena: cuáles son los 59 rubros liberados desde el inicio del aislamiento

A partir de este lunes se evaluará la reactivación de las 11 nuevas actividades liberadas por el Gobierno Nacional. Mira todas las excepciones que rigen.

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El Gobierno Nacional despliega desde este lunes lo que denominó como “cuarentena administrada” o “segunda etapa del aislamiento” con 11 nuevas actividades y servicios que quedarán exceptuados en algunas regiones puntuales del país y de la provincia.

De esta manera, la lista de rubros habilitados a funcionar durante la cuarentena iniciada el 20 de marzo pasado y extendida ya en dos en ocasiones, la última hasta el domingo 26 de abril inclusive, por la pandemia de coronavirus, llega a 59, o un poco más, según como se consideren algunas actividades.

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Las excepciones desde el lunes 20/04/2020:

 

1 – Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos (como Rapipago, Pago Fácil, Western Union, lo que también permitiría descongestionar en alguna medida la actividad del correo, que en la mayoría de las localidades del interior cuenta con una sola oficina de atención al público).

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2 – Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas (algo que preocupa y mucho a los gobernadores, más si se tiene en cuenta no sólo la caída de la recaudación impositiva nacional y provincial, sino también el hecho de que el impuesto más afectado por la cuarentena es el IVA, que Nación coparticipa plenamente a las provincias)

 

3 – Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

 

4 – Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público (desde el punto de vista comercial y como alivio a gran cantidad de pymes, tal vez la excepción más importante que se agrega).

 

5 – Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo (destinada a aliviar el desempeño de muchos profesionales y canalizar la necesidad de atención de los particulares, ya que Covid-19 no es la única afección de salud que alcanza a los argentinos)

 

6 – Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo (lógica extensión de la excepción a la atención médica y odontológica)

 

7 – Ópticas, con sistema de turno previo.

 

8 – Peritos y liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

 

9 –  Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género (otra medida directamente vinculada a los efectos colaterales de la cuarentena y, en particular, a su extensión en el tiempo).

 

10 – Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo (destinado a preservar la salud no sólo de las empresas, sino de la macroeconomía en general, en una economía necesitada de divisas)

 

11 – Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

 

Las excepciones desde el sábado 11/04/2020:

 

12 – Gomerías, Talleres mecánicos y Proveedores de repuestos.

 

13 – Circulación de familiares y acompañantes terapeúticos para personas con necesidad de auxilio “en lugares de cercanía a su domicilio” y el restablecimiento, con turnos previos, del servicio bancario.

 

14 – Empresas de fabricación y venta de neumáticos pero “sin atención al público” y la venta a domicilio de “artículos de librería e insumos informáticos”.

 

Las excepciones desde el  martes 07/04/2020:

 

15 – Actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales.

 

16 – “Obra Privada de Infraestructura Energética”, pedido que venía del sector de la construcción, del petróleo y de la Uocra.

 

Las excepciones desde el viernes 03/04/2020:

 

18 – Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

 

19 – Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

 

20 – Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

 

21 – Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

 

22 – Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

 

23 – Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

 

24 – Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

 

25 – Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

Las excepciones desde el  sábado 21/03/2020:

 

26 – Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

 

27 – Producción y distribución de biocombustibles.

 

28 – Operación de centrales nucleares.

 

29 – Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

 

30 – Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brigadier San Martín S.A.

 

31 – Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

 

32 – Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

 

33- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

 

34 – Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

 

35 – Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

 

Las excepciones desde el  viernes 20/03/2020:

 

36 – Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria

 

37 – Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

 

38 – Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 

39 – Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

40 – Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

 

41 – Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

42 – Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 

43 – Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

44 – Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

45 – Personal afectado a obra pública.

 

46 – Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

47 – Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

48 – Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

49 – Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

50 – Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

51 – Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

52 – Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

53 – Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

54 – Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

55 – Servicios de lavandería.

 

56 – Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

57 – Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

58 – Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

59 – Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

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