El Poder Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal. A partir de la vigencia de esta norma los consumidores estarán advertidos sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos del mercado, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
Tras un largo debate en el Congreso nacional, la reglamentación de la ley de etiquetado frontal fue aprobada en las últimas horas mediante el decreto 151/2022, normativa que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Salud, Carla Vizzotti y de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez.
Cabe aclarar que, la ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como objetivo que la población cuente con información sobre los alimentos que compra en las góndolas. Para ello, se implementa un sistema de etiquetado que advierte cuando un producto tiene exceso de azúcares, de sodio, de grasas saturadas, de calorías, de cafeína, entre otros valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
En este sentido, la ley de etiquetado frontal establece qué productos ultraprocesados con exceso de alguno de los valores de la OPS no pueden tener publicidad comercial ni ilustraciones infantiles. Es así que, la normativa también se dirige a los niños, niñas y adolescentes, con la meta de promover la alimentación saludable también en las nuevas generaciones.
El decreto 151/2022, que reglamenta la ley de etiquetado frontal, establece que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.
También, la normativa que permite la vigencia de la ley de etiquetado frontal, advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz”.
A su vez, el decreto que implementa la ley 27.642 obliga a los productos del mercado a utilizar un etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los artículos envasados. Es importante saber que, esta disposición, también se encuentra vigente en otros países de latinoamérica, tales como Chile, México, Perú y Uruguay.
En línea con esto, el decreto 151/2022 que reglamenta la ley de etiquetado frontal explica que el sistema de octóganos negros “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.