jueves, marzo 28, 2024

Senado bonaerense: dan media sanción a la ley de perros guía

Los senadores bonaerenses este miércoles por la tarde dieron media sanción a la ley de perros guía.

En la quinta sesión ordinaria del 150° período legislativo, los senadores bonaerenses este miércoles por la tarde dieron media sanción al proyecto de ley de perros guía, de autoría de la legisaldora del PRO, Daniela Reich.

Fue así que, después de más de una década de la sanción de la ley nacional de perros guía, el Senado dio luz verde a una normativa propia para “garantizar el derecho de las personas con discapacidad a acceder, deambular y permanecer en espacios públicos o de uso público, en compañía de perros de asistencia”.

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El proyecto de ley de perros guía fue impulsado hace unos meses por la senadora del PRO, Daniela Reich, debido a que en la provincia de Buenos Aires este derecho se ve vulnerado por la falta de una normativa realmente inclusiva.

“Venimos de una sesión en la cual hemos dado media sanción a varias iniciativas que tienen que ver con la inclusión. Este proyecto que traigo hoy fue impulsado la diputada con mandato cumplido María José Tedeschi. Significa mayores oportunidades y una real igualdad para las personas que transitan algunas de discapacidad”, destacó la senadora Reich.

La iniciativa, que este miércoles por la tarde obtuvo media sanción en el recinto del Senado bonaerense, garantiza el ingreso de personas con discapacidad con perros guía a “establecimientos gastronómicos, hoteleros, balnearios, locales comerciales, oficinas del sector público y privado de atención al público, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales, y al transporte público o privado de pasajeros”.

A su vez, la normativa bonaerense de perros guía establece que los usuarios, eventualmente, deberán presentar los certificados de discapacidad, aunque aclara que “la documentación no puede exigirse de forma arbitraria, ni imponerse más condiciones o limitaciones que las establecidas en esta normativa”. 

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“Los perros de asistencia son entrenados, preparados, y acompañan en situaciones donde son sosten para estas personas. Tenemos una ley nacional que acompaña, pero a la vez hay muchos puntos en los cuales esta legislación da cuenta de un paso avanzado con lo vinculado a la materia de penalización, que en la legislacion nacional no está, para que estos animales puedan ingresar a espacios de uso público para acompañar a estas personas. Celebro que le podamos tratar y espero que esta vez logremos que sea ley porque es un proyecto que es impulsado hace un período y medio legislativo atrás”, agregó Reich.

En tanto, el proyecto de Reich también establece una serie de requisitos legales y sanitarios que deben cumplir los perros guía para poder garantizar su ingreso a los espacios públicos y de uso público de la provincia de Buenos Aires.

Ley de perros guía: el debate en comisiones

El proyecto de ley de perros guía que impulsó la senadora del PRO, Daniela Reich, obtuvo hace unas semanas un dictamen favorable por unanimidad en la comisión de Legislación General.

En aquella ocasión, los legisladores bonaerenses escucharon la exposición de la psicomotricista y fundadora de Bocalán Argentina, Margarita Ziade, quien sostuvo que “para muchas personas con discapacidad es muy importante que avance este proyecto” debido a que “existe una ley nacional, pero sigue en proceso de reglamentación”.

Durante su alocución, la fundadora de Bocalán Argentina planteó que la normativa de perros guía es relevante para que “la Provincia pueda tener una ley y dejé las acciones de discriminación”.

La ley de perros guía es una inciativa bonaerense que considera a los animales de asistencia técnica como sujetos de derecho.
La ley de perros guía es una inciativa bonaerense que considera a los animales de asistencia técnica como sujetos de derecho.

Además de resaltar la importancia de esta iniciativa, Ziade destacó que “la mayoría de los perros de asistencia residen en la provincia de Buenos Aires, nosotros tenemos entregados más de 40, a los que le hacemos seguimiento”.

“Estos perros no son de compañía, ni mascotas, son animales de asistencia técnica”, subrayó la fundadora de Bocalán Argentina de los caninos que ayudan a las personas autistas o con alguna discapacidad. A fin de justificar la ley de perros guía, la especialista en animales remarcó que “a nivel internacional todos los perros de asistencia tienen acceso público”.

Ley de perros guía: multas por incumplimientos

La ley de perros guía que este miércoles obtuvo media sanción en el Senado bonaerense establece multas para los establecimientos públicos o de uso público que no garanticen el ingreso de las personas con discapacidad que llegan acompañados.

La psicomotricista y fundadora de Bocalán Argentina, Margarita Ziade, destacó la importancia de los perros guía.
La psicomotricista y fundadora de Bocalán Argentina, Margarita Ziade, destacó la importancia de los perros guía.
  • Las infracciones leves, con multa entre el doscientos (200) y el cuatrocientos (400) por ciento del sueldo básico mensual de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen de treinta (30) horas. Por única vez y a solicitud del infractor, se podrá dejar en suspenso la aplicación de la multa que corresponda. En su caso, se le impondrá al infractor el cumplimiento de una medida alternativa y socioeducativa, que consistirá en la asistencia obligatoria a un programa de capacitación sobre los derechos reconocidos en la presente.
  • Las infracciones graves, con multa entre el cuatrocientos (400) y el ochocientos (800) por ciento del sueldo básico mensual de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen de treinta (30) horas. La infracción grave que se refiere a los malos tratos al perro de asistencia será castigada, además, con lo que establezca la legislación vigente en materia de protección de los animales, y con la pérdida del derecho de acceso utilizando al perro objeto de malos tratos, el cual, con arreglo a la presente, perderá tal condición.
  • Las infracciones muy graves, con multa entre el seiscientos (600) y el mil (1000) por ciento del sueldo básico mensual de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen semanal de treinta (30) horas.
  • Clausuras: cuando la infracción se trate de la vulneración o impedimento de acceso, deambulación o permanencia de personas usuarias de perros de asistencia en espacios de titularidad privada, y el infractor sea reincidente, podrá aplicarse como accesoria una sanción de hasta treinta (30) días de clausura.

Ley de perros guía: las condiciones para los animales

La ley de perros guía que este miércoles obtuvo luz verde en el Senado bonaerense también establece las condiciones que deben cumplir los animales para ingresar a los establecimientos públicos y de uso público.

La ley de perros guía obtuvo este miércoles media sanción en el Senado bonaerense.
La ley de perros guía obtuvo este miércoles media sanción en el Senado bonaerense.
  • Certificación del centro de entrenamiento de haber sido el perro entrenado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad o condición de la persona usuaria con la que debe formar la unidad de vinculación.
  • Estar el perro destinado a prestar servicio como perro de asistencia a un usuario o usuaria.
  • Disponer el perro del documento sanitario oficial.
  • Cumplir el perro con las siguientes condiciones higiénico-sanitarias:
  • Estar esterilizado.
  • No sufrir enfermedades transmisibles a las personas, entendiéndose por tales las que figuran en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.
  • Estar vacunado, con la periodicidad aplicable para cada caso, contra las siguientes enfermedades: rabia, bromo, parvovirosis canina, hepatitis canina, leptospirosis, y cualquier otra que establezca la Autoridad de Aplicación y las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento.
  • Pasar cuantos controles obligatorios sean determinados por la Autoridad de Aplicación y las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento.
  • Estar desparasitado interna y externamente, con la periodicidad que se determine reglamentariamente.
  • Presentar buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable y limpio.

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