sábado, abril 20, 2024

Senado bonaerense: la redacción definitiva de los 7 artículos que habilitan las sesiones virtuales

El proyecto de resolución reúne una iniciativa del oficialismo y dos de la oposición que son la “llave” reglamentaria para implementar el trabajo remoto.

El Senado bonaerense ya tiene la “llave” reglamentaria que le permitirá sesionar de manera mixta por primera vez en su historia, mientras trabaja a contrarreloj para poner a punto la plataforma virtual que deberán usar los legisladores que participen de manera remota.

El jueves 14 los senadores pondrán a consideración el dictamen conjunto de la Comisión de Legislación General que tomó como base los proyectos del presidente de la bancada del Frente de Todos, Gervasio Bozzano, y los opositores Andrés De Leo  y Franco Bagñato.

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El proyecto que se aprobará la semana que viene en rasgos generales habilita el trabajo remoto "frente a la existencia de causas extraordinarias” tanto para las sesiones como para las comisiones de la Cámara alta y define que las votaciones se acreditación vía firma digital o de manera nominal, a viva voz.

Como informó Diputados Bonaerensesen la Cámara baja el escenario es distinto dado que se acordó avanzar en la implementación del sistema remoto haciendo una interpretación libre del reglamento, es decir sin echar mano a modificaciones. Repasa como quedó la redacción definitiva de los 7 artículos que cambiarán en Senadores:

 

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Artículo 1º: incorpórese el artículo 117 bis al Reglamento Interno del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires:

 

“Artículo 117 bis: Frente a la existencia de causas extraordinarias determinadas conforme el procedimiento en el artículo 117 ter, los senadores podrán integrar la sesión de manera remota a través de los medios tecnológicos que se habiliten al efecto. Los medios tecnológicos empleados deberán garantizar la manifestación de la voluntad de los senadores. Su utilización no alterará el carácter de las sesiones regulado en el art. 95 de la Constitución Provincial".

“La comisión de labor parlamentaria establecerá para cada sesión, la cantidad mínima de senadores y autoridades de la cámara, cuya presencia será obligatoria e indispensable para sesionar”.-

 

Artículo 2º: incorpórese el artículo 117 ter al Reglamento Interno del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires:

 

“Artículo 117 ter: “La existencia de “causas extraordinarias" o fuerza mayor, en los términos del artículo 84 de la Constitución Provincial, que impidan sesionar en forma presencial será determinada por Decreto del Presidente del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires con el consentimiento fehaciente de los dos tercios de los senadores".-

 

Artículo 3º; incorpórese el artículo 117 quater al Reglamento Interno del Honorable Senado la Provincia de Buenos Aires:

 

“Artículo 117 quater: “Los senadores que asistan a la sesión de manera remota, a través de los medios tecnológicos habilitados a tal fin, deberán acreditar su presencia mediante un sistema de validación por datos biométricos o, en la ausencia de este sistema, mediante la validación nominal de las presencias al igual que en las votaciones".-

 

Artículo 4º: incorpórese el artículo 117 quinquies al Reglamento Interno del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires:

 

“Artículo 117 quinquies: “Los Senadores que asistan a la sesión de manera remota a través de medios tecnológicos habilitados a tal fin, deberán firmar la asistencia a las sesiones virtuales y sus votaciones a través de la firma digital o mediante la manifestación a viva voz, nominal, del sentido de su voto el cual será registrado por Secretaría en cada caso".-

 

Artículo 5º: Modifíquese el artículo 191 del Reglamento Interno del Honorable Senado de | Provincia de Buenos Aires.

 

“Artículo 191: Las comisiones se reunirán y despacharán en las salas que al efecto tengan destinadas. Únicamente por razones especiales podrán hacerlo en otro lugar. En caso de “causas extraordinarias" o de fuerza mayor, como las que se prevén en el art. 117 bis, que impidan el normal funcionamiento del Senado, podrá utilizarse el sistema previsto en dicho artículo. como modalidad válida para llevar adelante las reuniones de las comisiones permanentes y especiales. A tal fin, las autoridades habilitarán los medios tecnológicos necesarios para operar de manera remota la convocatoria, el orden del día y la firma del dictamen de comisión".-

 

Artículo 6º: Modifíquese el artículo 22 del Reglamento Interno del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 22: “Las citaciones serán dispuestas por la Presidencia de conformidad con lo resuelto por la Cámara y se formularán por Secretaría con una anticipación no menor a setenta y dos (72) horas corridas. Consignarán fecha y hora de e refieran cuando corresponda, mencionarán, además, la naturaleza, carácter y objeto de las mismas”.–

 

Artículo 7º: Modifíquese el artículo 18 del Reglamento Interno del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 18: “El senado celebrará sus sesiones en el edificio de la Legislatura de la Provincia. Por causas graves podrá reunirse en otro lugar conforme lo determina el artículo 84 de la Constitución o de conformidad a lo establecido en el 117 bis de este Reglamento”.-

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