jueves, marzo 28, 2024

Sólo 28 municipios tendrán “permitidos”: repasa qué actividades se liberan y en dónde

Así lo dio a conocer el Gobierno bonaerense este viernes. Además se pedirá autorización sobre los rubros reclamados que no están contemplados por el Gobierno Nacional.

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El Gobierno bonaerense resolvió este viernes autorizar 9 de las 11 excepciones previstas por el Gobierno Nacional en la Decisión Administrativa 524/2020 para la fase de cuarentena administrada en 28 municipios.

En total, la Jefatura de Ministros de la provincia recibió 537 solicitudes de actividades y servicios a ser exceptuados en 72 municipios, pero por ahora sólo resolvió avanzar con los 9 rubros en los 28 distritos.

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El mecanismo es el dispuesto por el decreto 262/2020: los intendentes presentan el listado con los protocolos sanitarios y esquema de funcionamiento, la Provincia valida y luego con un acto administrativo local se le da la última puntada.

En el caso de las actividades “Procesos Industriales Específicos” y “Producción para la exportación” se sigue el mismo procedimiento pero se pide intervención al Ministerio de Producción de Augusto Costa.

Por último, en el caso de los servicios no exceptuados por la normativa nacional también regirá el mismo mecanismo pero tendrá la luz verde final el Gobierno de Alberto Fernández.

Más allá de los pedidos realizados hasta la fecha y dado que se trata de un proceso dinámico, se continuará recibiendo solicitudes de excepción de los municipios y evaluando. Esto incluye la posibilidad de retrotraer las excepciones”, explicaron.

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MAPA DE ACTIVIDADES Y MUNICIPIOS EXCEPTUADOS:

 

1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

 

2- Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

 

3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

 

4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

 

5- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

 

6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

 

7- Ópticas, con sistema de turno previo.

 

8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

 

9 – Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

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