jueves, marzo 28, 2024

Uno de cada dos inquilinos no llega a pagar el alquiler mientras se demora la ley en Senadores

Así lo manifestaron desde la Asociación de Inquilinos Agrupados (IA). Esta semana el oficialismo espera lograr la sanción definitiva de la norma.

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Mientras el interbloque de Juntos por el Cambio demora el tratamiento de la Ley de Alquileres en el Senado de la Nación, uno de cada dos inquilino no llega a pagar la cuota de junio por la caída de los ingresos familiares en medio de la pandemia de coronavirus (Covid-19).

El dato se desprende de un relevamiento realizado por la organización Inquilinos Agrupados (IA), en el que advierten que si bien el índice descendió en relación al mes pasado (60% tuvo problemas para afrontar mayo) por la apertura de actividades en algunas provincias, aún son muchos los vecinos comprometidos.  

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Sucede que, según el reporte de la IA, el 68% tiene menos ingresos o dejó de percibirlos en el último mes, mientras que el 67% dijo estar endeudado o recibiendo ayuda de algún familiar. "A lo largo de las últimas tres encuestas nacionales, podemos ver que los efectos de la pandemia persisten y seguirán persistiendo, y, por ende, afectarán a la economía de inquilinas e inquilinos", señalaron.

Por otro lado, desde la organización indicaron que "el incumplimiento del Decreto 320/20 puede verse cuando observamos que un 44% de nuestro sector relevado pagó en efectivo el alquiler, cuando dicha reglamentación claramente establece que hasta octubre, el pago de los alquileres debe ser vía CBU".

 

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En este sentido, el presidente de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, manifestó que "hace cinco años venimos planteando la necesidad de una ley de alquileres para la argentina”. “Necesitamos que esta semana se vote la ley en el senado y se extienda el decreto hasta marzo del año que viene", completó.

En rigor, la ley que debate el Senado Nacional fue bloqueada por la oposición y se trataría esta semana. Según trascendió, insistirán desde el Frente de Todos para que la norma logre su sanción definitiva este jueves. “No se necesitan los dos tercios para esta semana, así que le podremos dar respuesta a tanta gente ", dijo la vicejefa de bancada, Anabel Fernández Sagasti.

En la sesión pasada, desde los bloques radicales y macristas, en coordinación con el interbloque Federal, conformado por mayoría de peronistas disidentes, Juntos por el Cambio no le dio al oficialismo los dos tercios necesarios para tratar sobre tablas ambas iniciativas. Pese a que el oficialismo tiene quórum propio ya que contiene a 41 senadores más dos aliados.

El proyecto de alquileres, extiende la duración del plazo de locación de dos a tres años y establece un mecanismo de actualización anual de los montos. El nuevo cálculo tomaría como base a una combinación entre el índice de inflación que emite el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y el de salarios (Ripte).

 

 

LOS PUNTOS CENTRALES:

 

– Define que el plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.

 

– Se establece un índice para la actualización anual de los precios conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).



– No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; y el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.



– Regula los arreglos de la vivienda, facilitando la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler; en caso de negativa del locador ante una reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.



– Establece que el locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA- ni el pago de expensas comunes extraordinarias.



– Garantías: los locadores deberán aceptar título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).



– Renovación del contrato: el locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.



– Desalojo e intimación de pago: se establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.



– Obliga al locador a declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.



– Resolución de conflictos: deberá crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.



– Intermediación: sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.



– Crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.


 

El Programa deberá promover la regulación del accionar de entidades que otorguen garantías de fianza o seguros de caución; propiciar la creación de líneas de subsidios o créditos blandos para facilitar el acceso a la locación de viviendas; diseñar mecanismos orientados a ampliar la oferta de inmuebles en alquiler destinados a la vivienda; y promover en conjunto con la Anses la adopción de medidas que permitan facilitar el acceso al alquiler a jubilados, pensionados y titulares de prestación por desempleo

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