La Legislatura bonaerense será sede del primer Congreso del Consejo de Víctimas

El Congreso denominado “Ley de Víctimas: humanización y ética de la Justicia”, tendrá lugar el 30 de noviembre en el edificio anexo de Diputados.

A más de dos años de entrada en vigencia de la ley de víctimas, el Salón Auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados bonaerense será sede del 1° Congreso del Consejo de Víctimas de la provincia de Buenos Aires.

El encuentro denominado “Ley de Víctimas: humanización y ética de la Justicia”, se desarrollará el próximo jueves 30 de noviembre a partir de las 10 horas y participarán funcionarios bonaerenses, diputados bonaerenses, el titular de la Suprema Corte de Justicia de la provincia y los miembros del Consejo de Víctimas.

Con relación al temario del Congreso, el presidente del Consejo de Víctimas bonaerense, Roberto Almeida, expresó ante Diputados Bonaerenses que el encuentro abordará la “humanización de la justicia”, puesto que los expositores contarán “como es la relación entre las víctimas y el Poder Judicial”.

“Hay mucha gente, jueces, fiscales y funcionarios, que han colaborado con el Consejo, y lo que queríamos es que se humanice un poco el criterio de lo que implica la palabra víctima. Aspiro a que desde el ámbito de la Justicia digan qué vínculos sienten que han mejorado con la víctima, del respeto al otro, y de garantizar los derechos de las familias de la víctima”, precisó Almeida.

Por parte del Ejecutivo bonaerense participarán del Congreso del Consejo de Víctimas el ministro de Justicia e intendente electo de La Plata, Julio Alak y el ministro de Transporte, Jorge D’Onofrio; mientras que, en el ámbito de la Legislatura bonaerense, estará la diputada bonaerense y exdirectora provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a Víctimas, Lucía Iañez.

En cuanto al ámbito judicial, estará el presidente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Sergio Torres; la jueza del Tribunal Oral Criminal 6 de Lomas de Zamora y directora del Instituto de Derecho y Género, María Laura Altamiranda; y el subsecretario de Justicia bonaerense e integrante del Consejo de la Magistratura de la Provincia, Inti Pérez Aznar, entre otros.

Cabe destacar que, después de una lucha de largo aliento de los familiaresactivistas y organizaciones sin fines de lucro, y una de las normas de carácter social más relevante que prosperaron durante el mandato de Axel Kicillof, la ley de Victimas fue reglamentada en agosto de 2021.

Cabe destacar que, después de una lucha de largo aliento de los familiares, activistas y organizaciones sin fines de lucro, y una de las normas de carácter social más relevante que prosperaron durante el mandato de Axel Kicillof, la Ley de Victimas fue reglamentada en agosto de 2021.

En detalle, el decreto que reglamenta la Ley de Victimas establece en el art.15 “crease en la provincia de Buenos Aires la figura del Abogado/a quien deberá representar los intereses personales e individuales de las víctimas, definidas en art 4° de la presente Ley, en cualquier proceso penal”.

En referencia a la implementación efectiva de la Ley de Victimas, Almeida sostuvo que se logró avanzar en el “lenguaje claro que tiene que con explicarle a las víctimas cuales son los derechos, obligaciones, la verdad de lo que puede pasar”. “El balance es positivo”, manifestó.

“Hace unos meses pudimos implementar la figura de  ‘abogado a la víctima’. Fue un retraso técnico que existió pero siempre estuvo la voluntad de llevar a cabo ese articulado, le das una amplitud a los abogados que tienen que tener cierta preparación para su defensa”, valorizó el titular del Consejo de Víctimas bonaerense.

El convenio, entre otras cosas, dispone que los letrados deberán capacitarse para actuar con una “perspectiva de reparación integral no revictimizante, interdisciplinaria, con enfoque en los derechos humanos y la perspectiva de género”.

Por último, Almeida consideró: “Tenemos experiencias muy positivas con lo relacionado a los juicios abreviados: La participación y el consultarle a la víctima cuál es su mirada, para contemplar cual es lo mejor para su proceso de curación son consultados, antes no eran escuchados”.

Congreso del Consejo de Víctimas: el cronograma completo

Ley de víctimas bonaerense: qué dice sobre el patrocinio gratuito

El Capítulo IV de la Ley de Víctimas es el encargado de regular el ejercicio de los abogados de las víctimas, así como el registro de letrados. Repasa a continuación los artículos en cuestión:

ARTÍCULO 15.- Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la figura del Abogado/a de la Víctima, quien deberá representar los intereses personales e individuales de las víctimas, definidas en el artículo 4° de la presente Ley, en cualquier proceso penal.

En los procedimientos indicados en el párrafo precedente, será obligatorio informar a la víctima de su derecho a ser legalmente representada por un abogado/a del Registro de Abogados/as de la Víctima.

ARTÍCULO 16.- Créase el Registro Provincial de Abogados/as de la Víctima en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en el territorio provincial.

Para integrar dicho Registro será obligatorio, además de lo supra expuesto:

a. Matrícula con fecha de expedición de título profesional con la antigüedad requerida por la reglamentación, la cual en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) años.

b. Los candidatos deberán acompañar su currículum vitae completo (detallando actuación, experiencia, capacitación, interés y/u orientación en el fuero).

c. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo el dictado de un curso especializado, con perspectiva de género y obligatorio relativo a los derechos humanos y garantías de las víctimas. Contar con la aprobación de este será requisito indispensable para los matriculados que deseen integrar el registro.

d. Los matriculados seleccionados e incorporados al Registro deberán prestar conformidad con las condiciones fijadas para el ejercicio de dicho patrocinio, debiendo aceptar además que los casos que se le asignarán no podrán superar el límite que establezca la reglamentación para el buen atendimiento de los mismos.

e. Tendrán derecho a una capacitación permanente y gratuita en la materia penal y procesal penal.

f. La renuncia a los casos asignados a los abogados/as patrocinantes se regirán por los principios y normas que determine la reglamentación atendiendo, ineludiblemente, a priorizar la continuidad letrada de acompañamiento de la víctima en todo momento. Debiendo notificar dicha renuncia, en el expediente y a la Autoridad de Aplicación, con una antelación no menor a treinta (30) días hábiles. En caso de incumplir con esta obligación serán inmediatamente excluidos del Registro. En caso de abandono, además, se dará intervención al Tribunal de Disciplina a los efectos que considere pertinentes.

ARTÍCULO 17.- El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires arbitrará los medios necesarios para el funcionamiento uniforme del registro en todos los Colegios Departamentales y proveerá los soportes informáticos necesarios a tales efectos. El Registro se encontrará a disposición de la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Buenos Aires cada vez que éste lo requiera.

ARTÍCULO 18.- La nómina de los Abogados/as de la Víctima inscriptos en el Registro, deberá ser difundida a fin de garantizar su accesibilidad, a través de todos los recursos informativos con que cuenta tanto la Suprema Corte de Justicia, los distintos Departamentos Judiciales, así como con los Centros de Asistencia a Víctimas y Acceso a Justicia dependientes del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 19.- El Estado Provincial a través de su correspondiente Autoridad de Aplicación abonará los honorarios por la actuación de las/los abogados/as defensores/as de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.967.

A través de la reglamentación se preverá el procedimiento para acreditar tal extremo, y el diferimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 8.480 y el anticipo previsional dispuesto en la Ley N° 6.716.

El Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, establecerán por convenio las pautas para acceder al patrocinio y demás estipulaciones referidas al cobro de los honorarios regulados.

La reglamentación determinará las demás funciones que hagan a la implementación de la presente norma a través de la intervención de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 20.- La asistencia y representación que los/las abogados/as de la víctima ejerzan, lo es sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 14568, pudiendo en su caso coexistir ambos patrocinios letrados.

Destacadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí